M.P. C/ AMANDA ANTONIA QUINCHAVIL ALARCON
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrados por los comparecientes y teniendo además presente: Primero: Que esta Corte considera que la formalización de la investigación tiene entre otras, una consecuencia garantística, la del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y ese sólo principio a esta Corte la lleva a concluir que las medidas y la formalización deben estarse a los hechos planteadas en ella, por lo que si el Ministerio Público quiere modificar esos hechos, si bien no existe una norma procesal en este sentido de reformalizar, el derecho de la defensa obliga a ello. Segundo: Que distinto sería si el Ministerio Público pretendiera minimizar las consecuencias de su acción, como sería por ejemplo comunicar la decisión de no perseverar, y ello justamente en favor del imputado. Tercero: Que, por otra parte, esta Corte estima que las circunstancias del caso para determinar la medida cautelar a imponer al imputado ya fueron resueltas por esta Corte, por lo que en razón del sentido de pertinencia, este Tribunal no puede volver a evaluarlos, sólo revisarlos en caso de que los elementos hayan variado, lo que no ocurre en la especie. Cuarto: Que en cuanto al transcurso del tiempo, teniendo presente la pena asignada al delito, y el criterio de peligrosidad, unido a ello los antecedentes que el Ministerio Público ha hecho valer en esta audiencia, hacen estimar a esta Corte que no han variado las circunstancias de la forma planteada por la defensa. Por estas consideraciones y visto los dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se sustituyó la medida cautelar que pesaba sobre el imputado por una de menor intensidad consistente en el arresto domiciliario total y, en su lugar, se decide que se mantiene la prisión preventiva de Axl Patricio Rojas Ulloa. Acord
Fallo
Por estas consideraciones y visto los dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se sustituyó la medida cautelar que pesaba sobre el imputado por una de menor intensidad consistente en el arresto domiciliario total y, en su lugar, se decide que se mantiene la prisión preventiva de Axl Patricio Rojas Ulloa. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Torres, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de las razones señaladas en esta audiencia y que constan del registro respectivo, especialmente lo consignado en el motivo primero de esta resolución. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-959-2024 Ruc: 2201085680-2 Rit : O-132-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-959-2024 Ruc: 2201085680-2 Rit : O-132-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal Relator (S): Diego Muñoz Mardones Digitado
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