SIN INFORMACION

COTRINA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el presente arbitrio se interpone en favor de doña Cecilia Arrasco Lluncor y de su hijo de iniciales J.S.C.A., en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido éste en un acto ilegal y/o arbitrario al dictar el Decreto N° 371 de treinta y uno de marzo del año dos mil diez, que dispuso la expulsión de don Luis Alberto Cotrina Santiago. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que ha sido de conocimiento de esta Corte de Apelaciones de Santiago en el recurso de amparo N° 65-2024- tenido a la vista-, mediante la interposición de una acción de amparo en favor de don Luis Alberto Cotrina Santiago, en contra de la misma recurrida e impugnando el mismo acto objeto de este ingreso, el que fue rechazado por sentencia de diecinueve de enero del presente año, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada. 3°) Que, de ello se evidencia que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, existiendo una causa en la cual se pudieron efectuar las alegaciones y peticiones pertinentes y ejercer los recursos ordinarios de revisión que contempla nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual este arbitrio no puede prosperar. 4°) Que, a mayor abundamiento, se debe indicar que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 5°) Que, de lo antes referido, se desprende que los recurrentes han tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, a lo menos desde la fecha de interposición de la acción de amparo antes señalada, el cinco de enero del presente año. 6°) Que habiendo deducido el presente recurso el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, el mismo no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, ad

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1190-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el presente arbitrio se interpone en favor de doña Cecilia Arrasco Lluncor y de su hijo de iniciales J.S.C.A., en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido éste en un acto ilegal y/o arbitrario al dictar el Decreto N° 371 de trein

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