MP C/ GEORGINA MERCEDES ABARCA VILLEGAS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos: 1°) Que, el número 1 del artículo 25 de la Ley N°18.216, autoriza la revocación de una pena sustitutiva en el caso de un incumplimiento grave y reiterado de sus condiciones. En efecto, aquella norma señala que “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.” 2°) Que, sin embargo, en la especie, la sentenciada no había iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva, por lo que no puede haber incumplido sus condiciones, de manera que corresponde la revocación de la sentencia en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº18216, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en su lugar, se declara que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria impuesta a Georgina Mercedes Abarca Villegas. Dese orden de libertad, sino estuviere privada de ella por otra causa. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-383-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº18216, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en su lugar, se declara que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria impuesta a Georgina Mercedes Abarca Villegas. Dese orden de libertad, sino estuviere privada de ella por otra causa. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-383-2024.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, siendo las 10:08 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Álvaro Carrasco Labra e integrada por la Ministra Interina señora Sara Cov
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