SIN INFORMACION

ROMÁN/CONDOMINIO EDIFICIO AGUSTINAS 1569-81

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo y de los documentos acompañados se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a lo menos desde el veintiocho de julio y ocho de agosto del año dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones específicas a través de las cuales se puede debatir y sancionar el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, pudiendo hacer la respectiva reclamación ante los Juzgado de Policía Local, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-996-2024.mst

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-996-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago crs Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 3: téngase por cumplido lo ordenado a la recurrente en resolución que antecede y estese a lo que se resolverá. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio m

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