BAND / SOTO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- La discusión planteada a esta Corte se remite a la oportunidad en que puede ser ejercida la ejecución de una sentencia definitiva, habiendo mediado un recurso de Casación para ante la Excma. Corte Suprema. En particular, se invoca -por la gananciosa- que el plazo para reclamar la ejecución del fallo, ha de contarse desde cuando la sentencia quede ejecutoriada, es decir, cuando existe certeza jurídica de lo resuelto, por lo que en este caso debió contabilizarse, el respectivo año, desde el día en que se dictó el cúmplase respecto de la sentencia que rechazó la Casación de fondo, o sea, el 17 de enero de 2023. En consecuencia, su petición de ejecución del fallo, planteada el 10 de febrero de 2023 estaba dentro del plazo legal. Agregó que la posibilidad de la parte que obtuvo de pedir el cumplimiento desde que la sentencia causa ejecutoria, esto es, cuando se ha rechazado la apelación, pero se encuentra pendiente de resolución un recurso de casación en el fondo, es una facultad, que facilita acceder con mayor prontitud a lo obtenido. 2.- Por el contrario la demandada ha señalado que la ley es clara, que el año ha de contarse desde que el fallo recaído sobre la apelación se pronuncia y luego se dicta el cúmplase por el tribunal de origen, plazo que comenzó a correr el 31 de enero de 2020. 3.- Para revolver el asunto ha de tenerse presente lo dispuesto en los artículos 233 y 773 del Código de Procedimiento Civil. El primero fija en un año “desde que la ejecución se hizo exigible” el plazo para exigir tal cumplimiento. El segundo señala que la casación en el fondo no suspende el cumplimiento del fallo, salvo “cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso”, entregando un par de ejemplos. De tal normativa es posible desprender que la regla general es que el cumplimiento de la sentencia ante el mismo tribunal que la dictó, es exigible dentro de un año. Sin embargo el momento desde que tal plazo se cuenta es variable.
Fallo
fallo recaído sobre la apelación se pronuncia y luego se dicta el cúmplase por el tribunal de origen, plazo que comenzó a correr el 31 de enero de 2020. 3.- Para revolver el asunto ha de tenerse presente lo dispuesto en los artículos 233 y 773 del Código de Procedimiento Civil. El primero fija en un año “desde que la ejecución se hizo exigible” el plazo para exigir tal cumplimiento. El segundo señala que la casación en el fondo no suspende el cumplimiento del fallo, salvo “cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso”, entregando un par de ejemplos. De tal normativa es posible desprender que la regla general es que el cumplimiento de la sentencia ante el mismo tribunal que la dictó, es exigible dentro de un año. Sin embargo el momento desde que tal plazo se cuenta es variable. En efecto, cuando se ha interpuesto un recurso de Casación en el fondo ello puede variar, pues en principio el legislador entrega a quien obtuvo, la posibilidad de exigir el cumplimiento a pesar de existir un recurso de derecho pendiente, el que –con mayor o menor exigencia- puede alterar lo ya resuelto, debiendo suspenderse o retrotraerse el cumplimiento en curso. Lo anterior porque la interposición de tal recurso no constituye instancia, pues no se revisa el mérito, pero igualmente puede modificar lo resuelto (error de derecho) o anular el proceso, abriendo la posibilidad de que la decisión sea distinta al concluir ese nuevo enjuiciamiento. Por lo mismo
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- La discusión planteada a esta Corte se remite a la oportunidad en que puede ser ejercida la ejecución de una sentencia definitiva, habiendo mediado un recurso de Casación para ante la Excma. Corte Suprema. En particular, se invoca -por la gananciosa- que el plazo para reclamar la ejecución del fallo, ha de contarse desde cuando l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica