SIN INFORMACION

RODRIGUEZ MONTILLA JOSE ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de José Antonio Rodríguez Montilla, venezolano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el mantenimiento en contra del recurrente de una orden de abandono del país. Expone que el amparado tenía una visa temporaria vigente entre el 7 de noviembre de 2021 y el 7 de noviembre de 2022, sin embargo por un error postuló a su permanencia definitiva el 10 de enero de 2023, atendido ello es que el 29 de agosto de ese año, se dispuso el inicio en su contra de un procedimiento sancionatorio mediante la Notificación Previo Rechazo N.º 45372912, la que le señaló al extranjero que tenía una “multa no pagada”, exigiéndole realizar un cálculo de multa por el retraso en la postulación, la cual efectuó junto con los respectivos descargos. Indica que tanto el cálculo de multa como sus descargos son rechazados mediante Oficio Ordinario N°58094657 (30 de agosto de 2023) el cual dispuso “Se informa a Ud. que este Servicio Nacional de Migraciones ha declarado no ha lugar los descargos realizados por Ud. en contra del inicio del proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria, al verificarse que la información proporcionada por Ud. al momento de realizar el cálculo de multa, no coincide con nuestra base de datos, ni con la información acompañada en sus descargos, en consideración a que el cálculo de multa se generó por un artículo distinto de aquel que le corresponde y, por tanto, no ha lugar al cálculo de multa (ID 58094657). De conformidad a lo anterior, Ud. deberá realizar un nuevo cálculo de multa de manera reincidente y seleccionar el artículo 107 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, ingresando a https://tramites.extranjeria.gob.cl/; Cálculo de multa. Podrá realizar nuevos descargos, acompañando la documentación que estime pertinente y que sirv

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas de la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” Cuarto: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. Quinto: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona, en atención que a la fecha no se ha dictado orden de expulsión en contra del amparado. Que, asimismo, se descarta la ilegalidad de la Resolución Exenta N°23369450 de 28 de septiembre de 2023, que dispone el abandono del país del recurrente, por cuanto conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, la medida dispuesta es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso de permanencia definitiva, rechazo que se dispuso al no evacuar descargos, pagar la multa, ni acompañar los antecedentes requeridos mediante la Notificación Previo Rechazo folio N° 45372912, de fecha 29 de agosto de 2023, por lo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

por tanto, no ha lugar al cálculo de multa (ID 58094657). De conformidad a lo anterior, Ud. deberá realizar un nuevo cálculo de multa de manera reincidente y seleccionar el artículo 107 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, ingresando a https://tramites.extranjeria.gob.cl/; Cálculo de multa. Podrá realizar nuevos descargos, acompañando la documentación que estime pertinente y que sirva de sustento a sus aseveraciones. De no regularizar su situación, la autoridad podrá aplicar las sanciones migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente”. Luego, y sin esperar a que la imposición de la multa estuviere firme y ejecutoriada, la recurrida dictó Resolución Exenta N°23369450 de 28 de septiembre de 2023, que “Rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”. Señala que en contra de Resolución Exenta N°23369450, el 16 de octubre de 2023 interpuso recurso de protección el cual fue tramitado bajo el Rol 22892-2023 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue rechazado porque en esa oportunidad alegó que la potestad de aplicar sanciones respecto de los hechos constitutivos de la infracción estaba prescrita. Observa que posterior a la tramitación de dicha acción judicial procedió a cumplir la instrucción del Servicio Nacional de Migraciones, realizando un cálculo de multa de acuerdo con las especificaciones del Oficio Ordinario N°58094657, así como efectuando los descargos correspondientes, sin embargo este fue rechazado m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de José Antonio Rodríguez Montilla, venezolano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto arb

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