2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ARANCIBIA/SOLARI

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, los plazos establecidos en este son fatales cualquiera que sea la forma en que se exprese. Consiguientemente, cuando el tribunal no proveyó derechamente la solicitud de declarar terminado el término probatorio incumple lo dispuesto en esa norma como asimismo con lo señalado en el artículo 431 de este cuerpo legal en la medida que no es motivo para suspender el curso del juicio ni obstáculo para la dictación del fallo el hecho de existir alguna diligencia probatoria pendiente, provocando así la decisión del tribunal efectos ilegales y dilatorios. Consiguientemente, si bien es acertado disponer que la notificación del monto de los honorarios determinados por el perito se ha efectuado por cédula a la solicitante, ello no puede significar retardar la tramitación del asunto ni menos suspenderla, debiendo el tribunal cumplir íntegramente con lo previsto en los artículos 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-5663-2018 del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en cuanto no dio por terminado el término probatorio y en su lugar se dispone: Encontrándose vencido el término probatorio y el plazo de diez (10) días señalado en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal procederá a citar a las partes para oír sentencia. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 1274-2023 (CIV)

Fallo

fallo el hecho de existir alguna diligencia probatoria pendiente, provocando así la decisión del tribunal efectos ilegales y dilatorios. Consiguientemente, si bien es acertado disponer que la notificación del monto de los honorarios determinados por el perito se ha efectuado por cédula a la solicitante, ello no puede significar retardar la tramitación del asunto ni menos suspenderla, debiendo el tribunal cumplir íntegramente con lo previsto en los artículos 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-5663-2018 del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en cuanto no dio por terminado el término probatorio y en su lugar se dispone: Encontrándose vencido el término probatorio y el plazo de diez (10) días señalado en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal procederá a citar a las partes para oír sentencia. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 1274-2023 (CIV)

Texto Completo (Preview)

//jvz Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, los plazos establecidos en este son fatales cualquiera que sea la forma en que se exprese. Consiguientemente, cuando el tribunal no proveyó derechamente la solicitud de declarar terminado el término probatorio incumple lo dispuesto en

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