SIN INFORMACION

PARRA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES METROPOLITANA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, con motivo de haberse dictado la Resolución N° 015 que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 015/0546 de dieciocho de agosto del mismo año. 3°) Que, respecto de la Resolución Exenta N° 015 de veintinueve de enero del presente año, se debe indicar que del tenor de la misma se evidencia que aquella rectificó la Resolución Exenta N° 015/123 de tres de enero del año dos mil diecinueve, referida a una autorización de asignación familiar, la que, en consecuencia, no corresponde al acto impugnado en la presente causa referido a la destitución de la actora, no siendo procedente computar el plazo para deducir el presente arbitrio desde dicha actuación. 4°) Que, así las cosas, habiendo deducido el presente recurso el ocho de febrero de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, el mismo no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-862-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-862-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a lo principal, téngase presente y por cumplido lo ordenado como trámite previo para resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida; al otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Al cuerpo del folio 7: téngase presente. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y

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