JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MOLINA/ROJAS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 477 como causal principal, en subsidio la del artículo 478 letra e) y como segunda causal subsidiaria la del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo. En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del ramo, estima infringidos los artículos 453 N°5) y 459 N°4), ambos del Código del Trabajo. Aquella causal la sustenta en que “la sentenciadora no se pronunció sobre las razones por las que desestimaba la declaración de 4 testigos contestes (…) y tampoco se pronuncia sobre apercibimiento solicitado (…) ante la falta injustificada de la exhibición documental de la demandada”, línea argumentativa que presupone la existencia de una causal diversa de la invocada, lo que importa la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal de nulidad opuesta en su arbitrio. Respecto de la primera causal subsidiaria del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código laboral, si bien indica los medios de prueba que no han sido valorados por el tribunal, aquello se opone al petitorio de su recurso, desde que pide que se acoja como segunda causal en subsidio la del artículo 478 letra b), por lo que la petición concreta no es concordante con los fundamentos de la causal esgrimida como primera causal subsidiaria. En cuanto a la segunda causal subsidiaria, indica que corresponde a la con

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispo

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