JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

MIRANDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en Procedimiento Monitorio Laboral en representación de la demandante, el Abogado Sr. Pedro Ignacio Peña Sánchez, en autos caratulados “Miranda con Ilustre Municipalidad de Mariquina”, RIT M-23-2023, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de Noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Mariquina que rechazó la demanda de su parte. Inicia el desarrollo del recurso, remitiéndose a la demanda por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, y Cobro de Prestaciones Laborales que doña Constanza Beatris Miranda Gallardo dedujo en contra de la Ilustre Municipalidad de Mariquina, señalando que la actora comenzó a prestar servicios, a partir del 1° de Mayo de 2022 hasta el despido indirecto de fecha 30 de Junio del año 2023, desarrollando múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo con desempeñó en cargos estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la demandada. Refiere que no se acreditaron los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral, existiendo cotizaciones impagas al efecto, por lo que se solicitó al tribunal de instancia que declarara la nulidad del despido, que este sea considerado como de carácter injustificado y que condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Después señala que la demandada manifestó que la relación fue de carácter civil, al tratarse de programas estatales específicos bajo una contratación a honorarios, negando en consecuencia, que fuera de índole laboral, oponiendo la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. Se refiere después a la sentencia que se remitió a los contratos celebrados por las partes y su contenido, en los cuales también se identifica que las funciones a desarrollar, las que se asocian a la implementación de un convenio con el MINVU en un determinado espacio de la comuna como lo es la Población San Francisco, sin que se mencionen

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo de la sentencia recurrida, indicando que en estos se hace un listado de todos los medios probatorios presentados por ambas partes y que en forma posterior, se hace un análisis de los medios probatorios en virtud de las hipótesis del artículo 4º de la Ley 18.883, para comprobar si es que la relación entre su representada y la Municipalidad de Mariquina, efectivamente se subsume o no en una relación de prestación de servicios a honorarios. Procede a enumerar la prueba documental incorporada por su parte, tras lo cual señala que el Sr. Alcalde de la comuna absolvió prueba confesional para después referir a la prueba testimonial, transcribiéndola. Posteriormente también describe la prueba de la parte demandada. Refiere que en los considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida, el sentenciador afirma que no existe ningún antecedente que permita acreditar un índice de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo por parte de la demandante respecto de la Municipalidad , lo cual el compareciente rebate porque en cada uno de los contratos y/o convenios suscritos entre la actora y la demandada, en los informes de gestión presentados, en los memorándums incorporados por la demandada, y en la prueba testimonial rendida, es posible apreciar elementos propios de un vínculo de subordinación y dependencia, lo cual habría sido omitido por el tribunal en su sentencia. Destaca aquellos indicios no contemplados por la sentenciadora que permitirían reconocer la subordinación y dependencia, en especial los contratos e informes, cuyo contenido cita y resalta en su contexto. También menciona dentro de la prueba documental que estima no fue analizada, el conjunto de 14 memorándums incorporados por la parte demandada en que se solicita la prórroga de contratación de la demandante, a través de los cuales se puede acreditar la continuidad en los servicios prestados y el pago de remuneraciones, procediendo el recurso también a mencionar su contenido. En relación con la prueba testimonial y la absolución de posiciones, señala que si bien la sentenciadora hace referencia a ella, no la analiza en su totalidad, dejando sin analizar respuestas dadas por los declarantes, en las cuales se manifiesta no solamente la existencia de índices de subordinación y dependencia, sino que además la circunstancia de habitualidad, permanencia y continuidad de los servicios prestados por su representad, citando alguno de sus pasajes. Del análisis de los medios de prueba en su integridad, el recurrente considera que pueden tenerse por probados el periodo de la relación contractual, la obligación de emitir informes mensuales de las actividades; el hecho que estaba bajo la supervisión directa del Departamento de Dirección de Desarrollo Comunitario; que los servicios se prestaron de manera ininterrumpida cumpliendo labores habituales del municipio y que tuvo que prestar labores de carácter genérico y no específicas , las que

Fallo

fallo fue dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En cuanto a la causal principal, expresa que la sentencia hace referencia a la prueba rendida por ambas partes en juicio, pero no considera el contenido de todos los medios de prueba, ni hace referencia a un análisis cabal del contenido de la prueba, en especial de la prueba documental de la parte demandada sino que solo mencionaría los contratos a honorarios suscritos entre las partes y el reconocimiento de que su representada sabía acerca de la modalidad del contrato, pero que habría excluido desidiosamente el contenido de los memorándums emitidos por la municipalidad, lo cual sería relevante para una acertada resolución del caso. Se remite a los considerandos sexto y séptimo de la sentencia recurrida, indicando que en estos se hace un listado de todos los medios probatorios presentados por ambas partes y que en forma posterior, se hace un análisis de los medios probatorios en virtud de las hipótesis del artículo 4º de la Ley 18.883, para comprobar si es que la relación entre su representada y la Municipalidad de Mariquina, efectivamente se subsume o no en una relación de prestación de servicios a honorarios. Procede a enumerar la prueba documental incorporada por su parte, tras lo cual señala que el Sr. Alcalde de la comuna absolvió prueba confesional para después referir a la prueba testimonial, transcribiéndola. Posteriormente también describe la prueba de la parte demand

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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en Procedimiento Monitorio Laboral en representación de la demandante, el Abogado Sr. Pedro Ignacio Peña Sánchez, en autos caratulados “Miranda con Ilustre Municipalidad de Mariquina”, RIT M-23-2023, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de Noviembre de 2023, d

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