MP C/ SABRINA EDIOLET ROGAZY DE LA SANTINA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, don ALFREDO NICOLAS VALLEJOS VALDIVIA, abogado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los Jueces doña Ángela Carrasco Palma quien lo presidió, don Luis Miguel Araya Ávila y don Claudio Martínez Milet, en causa RIT N° 466-2023, por la que se condenó a la acusada, doña SABRINA EDIOLET ROGAZY DE LA SANTINA, cédula de identidad 18.479.983-9, diseñadora de vestuario, soltera, domiciliada en calle La Ruda Poniente, Manzana H, pasaje 1, casa 3 7-B, Valparaíso; a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autora de un delito de homicidio simple frustrado del artículo 391 N° del Código Penal, en contra de Mirko Figueroa González cometido el 26 de enero del 2022 en Valparaíso; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma de fuego prohibida consumado previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° en relación con el artículo 3° letra f) de la ley 17.798, y; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la multa de diez unidades tributarias mensuales en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambas normas de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, estos últimos descubierto el 31 de mayo del 2022, siendo además condenada a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que duren las condenas. El recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal principal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia impugnada en una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciado dos infracciones; la primera el haber cal
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurrente deduce en carácter de principal, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando en primer lugar que los sentenciadores habrían realizado una errónea aplicación del artículo 391 N° 2 del Código Penal, toda vez que, al no haberse probado el dolo de matar, y basado en el resultado, debió condenarse a la acusada por el delito de lesiones graves y no por el delito de homicidio simple en calidad de frustrado. El recurrente fundamenta la causal señalando que el tribunal habría arribado a la conclusión de que existió intención de matar por parte de la acusada con el relato de la víctima y de la imputada, sin que haya habido prueba testimonial de los hechos, ni videos, como tampoco peritaje de los disparos para establecer la dinámica de los hechos, o del servicio médico legal para acreditar como se produjeron las heridas, y si están eran realmente mortales o no, desarrollando luego una teoría alternativa sobre que los disparos fueron más al azar que con una clara intención, concluyendo que no se pudo probar en el juicio, con los medios de prueba rendidos el dolo de matar. Segundo: Que, a los efectos de analizar la procedencia de la causal de nulidad invocada corresponde consignar los hechos que se tuvieron por acreditados en el
Fallo
fallo impugnado, que según lo expresa el considerando quinto son los siguientes: “El 26 de enero de 2022, alrededor de las 16 horas, en circunstancias que la víctima Mirko Figueroa González se encontraba en calle La Ruda, a la altura del N°20 en el cerro Mariposa, Valparaíso, fue abordado por la imputada Sabrina Rogazy de la Santina, quien, con el ánimo de matarlo, le disparó con un arma de fuego tipo pistola, hiriéndolo en el pecho causando en la víctima un hemoneumotórax moderado izquierdo asociado a fractura costal, lesión de perénquima a nivel de la lingula y del segmento anterimedial del lóbulo inferior izquierdo, pequeña lesión del diafragma, sin salida de proyectil, lesiones que de no mediar la oportuna intervención médica pudieron provocar la muerte de la víctima, para luego la imputada retirarse del lugar y dejar a la víctima mortalmente herida. El porte y tenencia del arma de fuego y de las municiones fueron ejecutados por la imputada sin contar con las debidas autorizaciones para ello. Posteriormente, el día 31 de mayo de 2022, a las 06:00 de la madrugada, personal de Carabineros, debidamente autorizado por el Tribunal de Garantía de Valparaíso, ingresó al inmueble ubicado en calle La Ruda pasaje 1 casa N° 387, Cerro Mariposa, Valparaíso, donde fue sorprendida la imputada Sabrina Rogazzy de la Santina, en posesión y tenencia de 315 envoltorios de papel blanco dentro de una frasco de vidrio, contenedores cada uno de ellos de una sustancia que resultó ser Cannabis sa
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, don ALFREDO NICOLAS VALLEJOS VALDIVIA, abogado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los Jueces doña Ángela Carrasco Palma quien lo presidió, do
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