SILVA/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 477 como causal principal, en subsidio la del artículo 478 letra b) y en subsidio de las anteriores la causal del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo. En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del ramo, estima infringidos los artículos 183-B y 183-D, ambos del Código del Trabajo. Esta se estructura sobre la base del análisis que realiza a partir de los hechos acreditados, que permitiría estimar la responsabilidad solidaria del Fisco de Chile, sin embargo, esta línea argumentativa no importa la existencia de errores en la interpretación de la norma como se pretende, sino más bien, dicen relación con la existencia de yerros en la calificación jurídica de los hechos asentados, cuestionamiento contemplado en una causal diversa de la invocada, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, lo que importa la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal de nulidad opuesta en su arbitrio. Respecto a la primera causal subsidiaria, si bien se invoca el presupuesto de haberse infringido las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, no existe indicación alguna sobre la regla de la sana crítica en particular que haya sido infringida, omitiendo toda mención a si se produce la vulneración a la lógica – con los principios subyacentes-, máximas de la exper
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Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispo
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