JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ KEVIN AARON ISRAEL GONZALEZ OYARCE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, resuelve: Primero: Que, el artículo 33 de la Ley N° 18.216, dispone: “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:...” De la disposición legal transcrita se desprende que es facultativo para el tribunal disponer, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, la interrupción de la pena privativa de libertad, cumpliendo diversos requisitos legales establecidos en la misma disposición. Segundo: Que, si bien en la especie se ha presentado por la Defensa Penal Privada un informe social que indicaría condiciones favorables del sentenciado para considerar la posibilidad de cumplir el saldo de pena con una pena sustitutiva como la libertad vigilada intensiva, cabe señalar que en la hipótesis no se cumple con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.216, tanto es así, que Gendarmería de Chile no sólo emitió un informe social desfavorable respecto del condenado, sino que además, del mismo informe se puede extraer que no se cumple con los requisitos establecidos en la norma legal citada. Tercero: Que, hecho el análisis de los dos informes e incluso –hipotéticamente-, prescindiéramos del informe que solicita la ley, debe señalarse que los informes son evidentemente desfasados y además, ambas peritos tiene expertis diferente –una asistente social y la otra piscología-, reconociéndose por la misma defensa que la perito que es asistencia social no cuenta con los conocimiento idóneos para elaborar el informe solicitado por la ley en comento, esto es, evaluar la actitud y orientación procriminal del sentenciado. El primer informe es evacuado por la perito social en mayo del año

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, resuelve: Primero: Que, el artículo 33 de la Ley N° 18.216, dispone: “El tribun

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