TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DANIEL ENRIQUE CISTERNAS NARANJO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC 2300226614-8, RIT 696-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 93-2024, por sentencia definitiva de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro -rectificada el día veinticinco del mismo mes y año-, el señalado tribunal, por voto de mayoría, condenó a DANIEL ENRIQUE CISTERNAS NARANJO, a la pena de tres años (03) y un (01) día, de presidio menor en su grado máximo; y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; y la de inhabilitación absoluta, mientras dure la condena, para cargos y oficios públicos; como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, perpetrado el 01 de marzo de 2023, en esta jurisdicción. En contra del referido fallo, Surima Quezada Zúñiga, Defensora Penal Pública, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad que, una vez declarado admisible, fue conocido y visto en audiencia del día martes veinte de febrero del presente año, compareciendo la Abogada Defensora Penal Público Nolvia Collao Collao, por el recurso, y el Abogado Asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, contra el mismo, quedando debidamente registradas sus intervenciones. Terminada la vista, se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad invocando el motivo de invalidación establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), y 297 del mismo cuerpo legal, en cuanto acusa que los sentenciadores no expusieron de manera clara, lógica y completa la valoración de la prueba para establecer la hora de ocurrencia los hechos y de la detención del acusado, infringiendo la regla de la lógica de razón suficiente, y las máximas de experiencia al determinar que las especies encontradas en poder de los detenidos constituyen la totalidad de las especies sustraídas, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, voto de mayoría, al momento de calificar los hechos como robo en lugar no habitado en circunstancias que debieron calificarlo como receptación de especies del artículo 456 A del Código Penal. Para contextualizar la causal, reproduce el considerando Décimo Tercero de la sentencia que contiene el hecho sustento de la decisión condenatoria, para luego referir la calificación típica propuesta por el Ministerio Público y por la defensa. A continuación, señala que los jueces del fondo, respecto al modo comisivo del delito establecen el ingreso al lugar por fractura, en el considerando Séptimo sin hacerse cargo de la contradicción en los dichos de los dos funcionarios aprehensores, en específico, al momento de precisar la hora en que llegaron al lugar de los hechos y posterior detención del acusado, aspecto crucial, en concepto de la recurrente, para la teoría del caso de la defensa que permitía recalificar el delito por el de receptación de especies consagrado en el artículo 456 bis A del Código Penal, como lo demuestra el voto de minoría. Abona a lo anterior, en concepto de la defensa, la circunstancia de no existir otros elementos de corroboración directos, lo que imponía una exigencia argumentativa para poder tener por acreditada el forzamiento de la cortina metálica y la sustracción de especies y la vinculación de su defendido con ello, exigencia que en la presente causa estuvo ausente, vulnerando la presunción de inocencia. Sostiene la recurrente que el tribunal sentenciador infringió las máximas de la experiencia al estimar como suficiente el mero relato de la víctima para avaluar las especies en la suma de $500.000, suma comprensiva de la totalidad de especies sustraídas, en circunstancias que conforme los dichos de los testigos, el acusado mantenía en su poder, al momento de la detención, dos sacos en el hombro derecho, en una bolsa verde de nylon, mantenía tres cajas de comida de gatos marca Whiskas y un sachet de comida marca Pedigree, en similares términos, se testimonió que portaba una bolsa de nylon con tres cajas de comida de gato y una marca Pedigree y en su hombro dos sacos, ratificado por la víctima, al exhibirle fotografía de las especies incautadas. Afirma que es imposible que la totalidad de especies que estaban en poder del acusado tengan un

Fallo

fallo el debido tratamiento y exteriorización de los motivos -fácticos y jurídicos- con el estándar de minuciosidad, respetuoso del deber de fundamentación, para decidir -en mayoría- calificar el hecho como constitutivo de robo en lugar no habitado y la autoría del acusado y rechazar la calificación propuesta por la defensa, todo ello al tenor y con apego al artículo 342 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, en efecto, sin mayor inconveniente, se avizora en la sentencia, como sostén fáctico de la decisión condenatoria -de mayoría- la cercanía del lugar de comisión del delito donde fue detenido el acusado, la situación de flagrancia al ser sorprendido con los objetos sustraídos en su poder, el horario de la detención versus el horario de comisión del delito, resultando en este punto intrascendentes la diferencias, por cierto mínimas que expusieron los funcionarios aprehensores en sus declaraciones, pues todos estos antecedentes fácticos, globalmente considerados, conducen a reconocer actos de ejecución de manera inmediata y directa realizadas por el acusado, en circunstancias que la propuesta invalidatoria de la defensa presenta antecedentes de forma aislada e inconexa del resto de antecedentes, para generar errada convicción de yerros fácticos. En este sentido y aun cuando pudiera convenirse con la defensa la concurrencia de diferencias en los horarios que aportan los funcionarios aprehensores en sus dichos, ello no impulsa suficientemente una decisión de invalidación de l

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Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RUC 2300226614-8, RIT 696-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 93-2024, por sentencia definitiva de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro -rectificada el día veinticinco del mismo mes y año-, el señalado tribunal, por voto de mayoría, condenó a DANIEL ENRIQUE CISTER

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