DIAZ URIBE MIGUEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, defensora penal privada, en favor del condenado MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ URIBE, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago, debido a que excluyó del beneficio de reducción de condena al amparado, permitida por la Ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior, esto es, la Ley N° 21.421 Pide que se declare que dicha Comisión no puede excluir a los internos del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta, y la continuidad del proceso respectivo o, en subsidio: que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley N° 21.421. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de abuso sexual impropio reiterado. Agrega que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856, alcanzó y obtuvo durante el cumplimiento de su condena, meses de reducción en su condena, tras haberse calificado su conducta como sobresaliente por la Comisión de Reducción de Condena, no obstante, fue informado por la Comisión de Reducción de Condena, que rechazaron la aplicación de dicha rebaja, argumentado la aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, aplicando dicha ley con efecto retroactivo, impidiendo de esta forma obtener el termino anticipado de su condena atendida su buena conducta y los beneficios que importa la reducción de la misma. En cuanto al derecho, invoca los artículos 21, 19 Nº 3 de la Constitución, artículo 18 inciso primero del Código Penal y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, sostiene que la garantía de la irretro
Fundamentos
considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad. Entre las medidas contempladas está el promover una agenda de prevención del abuso sexual infantil, dentro de la que se incluyen, entre otras, modificaciones en las penas de estos delitos y en sus plazos y condiciones de prescripción. En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar el envío al H. Congreso Nacional del proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (boletín N°12.208-07), y la indicación sustitutiva propuesta en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (boletín N°6.956-07), recientemente despachada del H. Congreso, promulgada y publicada en el Diario Oficial (ley N°21.160). Así las cosas, la presente iniciativa se suma a los proyectos promovidos por el Ejecutivo en el marco de la agenda de prevención del abuso sexual infantil. Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos crímenes de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N°19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY a) Contenido y fundamentos de la norma que se modifica. El artículo 17 de la ley N°19.856 establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene “razones -objetivas- [de exclusión] asociadas a la penalidad del delito cometido o por presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquimiento durante la condena, etc.)”. Entre estas limitaciones se encuentra aquella que impide aplicar la rebaja de condena a las personas condenadas por “algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal” -literal e)-. De la revisión de la historia de la ley N°19.856, se aprecia que durante el debate acerca de este literal, en el primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados, “la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión del b
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley Nº19.856, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ URIBE en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-494-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 8: a lo principal y otrosí, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, defensora penal privada, en favor del condenado MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ URIBE, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo
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