GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, el 20 de octubre de 2023 comparece doña Nicol Alejandra Gómez Córdova, abogada, en representación de doña MARIANA DEL PILAR GONZÁLEZ AVENDAÑO, prevencionista de riesgos, chilena, ambas domiciliadas en calle Argomedo 589, comuna y ciudad de Curicó; e interpone acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Av. Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago. Como cuestiones previas indica que el 12 de octubre del 2023, su representada se trasladó hasta la ciudad de Talca para realizarse exámenes médicos, oportunidad en la que se entera que no tiene cobertura del plan de salud que mantenía con la recurrida. Alega que en ese momento se le entrega una carta en donde se informa de su desafiliación, indicándole la persona que le proporcionó dicha comunicación que había sido supuestamente enviada mediante carta certificada por Correos de Chile a su domicilio ubicado en Tutuquen Alto sin número, de Curicó, el cual mantiene hace 13 años. Señala que su patrocinada jamás recibió aviso de tal carta, debido a lo cual interpuso reclamo ante la Superintendencia de Salud. En cuanto a los hechos, expone que en el año 2020 la recurrente fue diagnosticada con enfermedades psiquiátricas que por diversos problemas personales, hasta hoy arrastra y que presentó dolores en el área de la columna y brazos, sometiéndose desde el mes de octubre de 2022 a diversos exámenes y tratamientos, los que concluyen que actualmente presenta el siguiente diagnóstico: discopatías cervicales degenerativas con artrosis facetaria; estenosis foraminal C4-C5 con compresión de raíces C5 mayor a derecha; hipercolesterolemia y trigliceridemia; obesidad, explicando en qué consiste cada una de ellas. Argumenta que, dichas dolencias la mantienen en reposo absoluto, no son operables y el único tratamiento posible se aboc
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. - Que HA LUGAR a la excepción de extemporaneidad deducida por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. II. - Que, en consecuencia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido, con costas, interpuesto por doña MARIANA DEL PILAR GONZÁLEZ AVENDAÑO en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol Corte 2020-2023 Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Rodrigo de la Vega Parra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, el 20 de octubre de 2023 comparece doña Nicol Alejandra Gómez Córdova, abogada, en representación de doña MARIANA DEL PILAR GONZÁLEZ AVENDAÑO, prevencionista de riesgos, chilena, ambas domiciliadas en calle Argomedo 589, comuna y ciudad de Curicó; e interpone acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLA
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