WALMART CHILE S.A../CASTRO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 19.496, prescribe lo siguiente: “En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes”. Segundo: Que, en el caso de autos, el día 4 de junio de 2021, los guardias del supermercado Líder actuaron vulnerando la dignidad de Danilo Alejandro Castro Castro, al acusarlo de sustraer un artículo del establecimiento sin pagarlo. Se le atribuyó la posesión de unos lápices con un valor aproximado de $4.000, sin pagar el precio correspondiente. A pesar de explicar que desconocía cómo llegaron los lápices a su bolsa y ofrecer pagarlos de inmediato y habiendo realizado un pago por una compra cercana a $60.000 pesos, fue retenido, a las 14.51 horas, por los guardias del supermercado y posteriormente entregado a carabineros a las 19:40 horas. Recuperó su libertad a las 22:30 horas y no se le citó para comparecer ante la Fiscalía Local de Viña del Mar. Tercero: Que, en consecuencia, del análisis de la prueba rendida y de los hechos fijados en el presente fallo, apreciados de acuerdo a las normas de la sana crítica, permiten a esta Corte estimar que hubo por parte de la demandada, a través de sus guardias de seguridad, una infracción a la norma contemplada en el artículo 15 de la Ley 19.496, quienes, sin atender al contexto de la situación acaecida, desplegaron una conducta desproporcionada no respetando la dignidad y derechos del actor. En mérito de lo señalado precedentemente, se estima que se han vulnerado los derechos contemplados en el artículo 15 de la Ley 19.496 y que, por lo tanto, deberá confirmar la sentencia que impuso el pago de una multa a la empresa Líder o Administradora de Supermercados Hiper Ltda. EN CUANTO A L
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 15, 23 y 24 de la Ley 19.496 y artículo 35 de la Ley 18.287, se declara que: I. SE CONFIRMA, la sentencia de fecha quince de junio de dos mil veintiuno, que acogió la querella infraccional interpuesta a fojas 1 y siguientes. II. SE CONFIRMA, el referido fallo en la parte que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por el abogado Sr. Mario Araya Cano, en representación del Sr. Danilo Alejandro Castro Castro, en contra del Supermercado Líder Viña del Mar, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización por daño moral a un monto de diez millones de pesos ($10.000.000). Las sumas ordenadas pagar deberán incrementarse con los intereses corrientes para operaciones de dinero no reajustables a contar de la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo. Se previene que el Ministro señor Droppelmann, concurrió a la confirmatoria de la denuncia reconvencional, teniendo únicamente presente que la actuación del supermercado resultó arbitraria –en cuanto desproporcionada- toda vez que, habiéndose acreditado por el cliente una compra por una suma superior a los $60.000, el no pago de unos lápices de bajo precio, no justificaba prolongar la detención, resultando suficiente al efecto, hacer la correspondiente denuncia al tribunal competente. En cuanto al daño moral, el disidente estuvo por rebajar la indemnización por el daño producido a la suma de tr
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 19.496, prescribe lo siguiente: “En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimien
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