ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido lo dispuesto por la ley N° 21.389, que modifica el artículo 12 c) de la Ley N° 14.908, en cuanto impide apelar de la resolución de seis de febrero de dos mil veintitrés, que resolvió desestimar la objeción de la liquidación de las pensiones alimenticias adeudadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución apelada de la fecha indicada, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota. Devuélvase. N°Familia-1319-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución apelada de la fecha indicada, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota. Devuélvase. N°Familia-1319-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido lo dispuesto por la ley N° 21.389, que modifica el artículo 12 c) de la Ley N° 14.908, en cuanto impide apelar de la resolución de seis de febrero de dos mil veintitrés, que resolvió desestimar la objeción de la liquidación de las pensiones alimenticias adeudadas, se declara inadmisible el recurso de
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