SIN INFORMACION

RIOS BUSTOS ABNER DAVID/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Jorge Mauricio Ávila Garay interpone recurso constitucional de amparo en favor de Abner David Ríos Bustos, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, específicamente del Departamento de Control Penitenciario, por haber emitido el Oficio Ordinario N° 14.30.40/603/2024, mediante el cual se informa que no es posible acceder al traslado del condenado a los penales de Iquique o Arica, lo que considera un acto ilegal que atenta en contra de su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el 8 de enero de 2024, en causa RIT 2504-2019, la defensa de don Abner Ríos solicitó al Juzgado de Garantía de Iquique la realización de una audiencia para discutir el traslado de su representado desde Santiago a los penales de Iquique o Arica. Previo a fijar dicha audiencia, el tribunal requirió un informe de factibilidad a la Unidad de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. En respuesta, el 30 de enero de 2024, este organismo emitió el Oficio Ordinario N° 14.30.40/603, mediante el cual descartó la posibilidad de traslado a ambos recintos penitenciarios, argumentando que el penal de Alto Hospicio se encuentra al límite de su capacidad de diseño, por lo que no existen cupos disponibles; mientras que el centro de detención de Arica presenta una importante sobrepoblación que alcanza un 118,8% de su capacidad de ocupación, por lo que tampoco es factible su traslado a dicho reciento. El recurrente sostiene que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, ya que Gendarmería no tiene una potestad absoluta sobre los traslados de los internos, estando éstos limitados cuando se afecta indebidamente el arraigo familiar y las posibilidades de reinserción social. En el caso concreto, sostiene que mantener a don Abner Ríos privado de libertad a unos 1.760 kilómetros de distancia de su domicilio y núcleo familiar más cercano, situado en la comuna

Fallo

Por estas razones solicita que se acoja la acción constitucional de amparo intentada y se ordene de forma inmediata el traslado del condenado a cualquiera de los recintos penitenciarios de la Región de Tarapacá, restableciéndose de ese modo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, por la institución recurrida evacuó informe don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra. Señala que el amparado registra múltiples condenas por diversos delitos, que se extienden entre los años 2013 a 2019, recayendo las principales en los tribunales de Iquique y Alto Hospicio. El total de penas aplicadas alcanza los 13 años aproximadamente, fijándose como término el 28 de mayo de 2037. Ingresó al C.D.P. Santiago Sur el 14 de septiembre de 2023, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual. Frente a la solicitud de traslado a los penales de Iquique o Arica, Gendarmería reconoce que existió un informe previo desfavorable del Departamento de Control Penitenciario, emitido el 30 de enero del presente año mediante Oficio Ordinario N° 603. Sin embargo, señala que posteriormente hubo una reconsideración interna, aceptándose la reubicación del reo de forma excepcional en el Complejo Penitenciario de Arica, por lo que se dispuso de las acciones necesarias para concretarlo una vez emitido el acto administrativo de rigor. De esta forma, argumenta que en su actuación no ha existido arbitrari

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Jorge Mauricio Ávila Garay interpone recurso constitucional de amparo en favor de Abner David Ríos Bustos, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, específicamente del Departamento de Control Penitenciario, por haber emitido el Oficio Ordinario N° 1

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