HERRERA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que a folio 1, la abogada María Eugenia Mujica Rodríguez, en representación de la parte ejecutante en autos sobre cobranza laboral, RIT C-23-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2023, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de oficiar al Ministerio de Educación para la retención de fondos de la subvención escolar fiscal que le corresponde a la ejecutada. Señala que la demandada Entidad Individual Educacional Liceo Javiera Carrera fue condenada al pago de prestaciones laborales que, según liquidación de deuda de fecha 11 de octubre de 2023, ascienden a la suma de $ 21.519.130, que no se opusieron excepciones a la ejecución, por lo que se solicitó se oficiara al Ministerio de Educación para la retención de fondos de la subvención escolar fiscal que le corresponde a la ejecutada. Alega que dicha apelación es admisible, ya que el juez a quo aplicó erróneamente el artículo 472 del Código del Trabajo, en circunstancias de que debió aplicar la facultad cautelar del artículo 444 del mismo cuerpo legal. 2) Que a folio 4, informa Cristian Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, señalando en síntesis, que la resolución de 7 de diciembre de 2023 rechazó la petición de la ejecutante de retener fondos de la subvención escolar fiscal que le correspondan a la demandada, fundado en lo resuelto con fecha 16 de noviembre de 2023, cuando se rechazó idéntica solicitud, por tratarse de fondos fiscales que no han ingresado siquiera al patrimonio de la demandada en tanto sostenedora, resolución respecto de la cual la ejecutante no impetró impugnación alguna. Señala que la apelación deducida por la recurrente de hecho fue declarada inadmisible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, por tratarse de una resolución dictada en un procedimiento de cumplimiento de un título ejecutivo laboral. 3) Que a folio 9, se trajeron los autos en relación. 4) Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que, en la especie prima la regla especial contemplada en el artículo 472 del Código del Trabajo, la que se relaciona con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, no encontrándose la resolución apelada dentro de las hipótesis de excepción, se rechazará el recurso de hecho intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en sus autos RIT C-23-2023. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-1032-2023. En Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1) Que a folio 1, la abogada María Eugenia Mujica Rodríguez, en representación de la parte ejecutante en autos sobre cobranza laboral, RIT C-23-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2023, que denegó el re
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