MARTINEZ CASTILLO FELIPE IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos comparece el abogado defensor público penitenciario Carlos Ignacio Vera Campos interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Felipe Ignacio Martínez Castillo, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte con fecha 31 de octubre de 2023, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que considera un acto ilegal que atenta en contra de su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el 5 de enero de 2020 y que, a la fecha, cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 para que se le conceda el beneficio de libertad condicional. Sin embargo, mediante la resolución recurrida, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que aún existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgar el beneficio, entre ellos, compromiso delictual medio por ser reincidente en el mismo delito, deficiente resolución de conflictos, poco control de impulsos, problemas de adherencia a penas sustitutivas en condena anterior y falta de referentes de control social. Considera que aquello constituye una actuación ilegal y arbitraria, pues si bien, la clasificación de compromiso delictual medio no puede modificarse durante la ejecución de la pena, lo cierto es que el riesgo de reincidencia del amparado ha bajado precisamente por sus avances en el proceso de reinserción social. Añade que cuenta con calificación de conducta muy buena y, según consta en el informe psicosocial, ha tenido una evolución positiva participando en actividades de educación, empleo e intervención psicosocial; lo cual no justificaría mantenerlo en un régimen
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que aún existían factores de riesgo de reincidencia tales como compromiso delictual medio por ser reincidente en el mismo delito, deficiente resolución de conflictos, poco control de impulsos, problemas de adherencia a penas sustitutivas en condena anterior, escasa regulación comportamental, falta de tolerancia a la frustración y carencia de referentes de control social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno (…)” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 27 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento de su condena el día 5 de enero de 2020, por lo que su término está previsto para el día 6 de enero de 2025, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 6 de mayo de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, ni registra faltas y sanciones al régimen interno penitenciario. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el que se describen las conclusiones consignadas por la Comisión en su informe. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole cons
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos comparece el abogado defensor público penitenciario Carlos Ignacio Vera Campos interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Felipe Ignacio Martínez Castillo, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte con fec
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