7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ EMILIO VLADIMIR TRONCOSO VILLEGAS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

DE FALLO - ABANDONADO Y CONF

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que conforme a los antecedentes expuestos por las partes en esta audiencia, esta Corte coincide que con lo resuelto por el juez a quo en orden a tener por acreditado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal por existir antecedentes que justifican la existencia del  delito de robo con violencia por el cual fue formalizado el imputado.  2°.- Respecto de la letra c) de la citada norma, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito investigado y la pena asignada al mismo, el haber actuado en grupo; son elementos de juicio suficientes para estimar que la libertad del imputado Emilio Vladimir Troncoso Villegas, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit N° 1916-2024, en audiencia de 18 de febrero del presente año, que decretó la cautelar de prisión preventiva de Emilio Vladimir Troncoso Villegas, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 978-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se declara el abandono del recurso formulado por la defensa del imputado Miranda Caro en contra de la resolución de fecha dieciocho de febrero del presente año, dictada en los autos RIT N° O-1916-2024, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Brandon José Miranda Caro. En cuanto al recurso de apelación del imputado Emilio Vladimir Troncoso Villegas. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que conforme a los antecedentes expuestos por las partes en esta audiencia, esta Corte coincide que con lo resuelto por el juez a quo en orden a tener por acreditado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal por existir antecedentes que justifican la existencia del  delito de robo con violencia por el cual fue formalizado el imputado.  2°.- Respecto de la letra c) de la citada norma, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito investigado y la pena asignada al mismo, el haber actuado en grupo; son elementos de juicio suficientes para estimar que la libertad del imputado Emilio Vladimir Troncoso Villegas, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit N° 1916-2024, en audiencia de 18 de febrero del presente año, que decretó la cautelar de prisión pr

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-978-2024 Ruc: 2400197310-6 Rit : O-1916-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, la Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Fernando Risco C

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