PALMA ALCAINO EVELYN CATHERINE / CARRASCO IBARRA ANGELICA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Juzgado de Garantía de San Bernardo, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, e incluso de tratarse de nuevos hechos, se debe señalar que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones específicas a través de las cuales se puede debatir y sancionar el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, efectuando las denuncias respectivas de los hechos que estime constitutivos de delito, motivo por el cual, la presente no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1185-2024.mst
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1185-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mbv Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las gara
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