SIN INFORMACION

LÓPEZ/RED TELEVISIVA MEGA VISION S.A

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones específicas a través de las cuales se puede debatir y sancionar el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, tal como la regulada en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 19.733, motivo por el cual, ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera Fuenzalida, quien fue de parecer de declararla admisible,

Fundamentos

considerando que la presente es la vía idónea para conocer de este asunto y que el artículo 20 de la Constitución Política de la República prescribe que la misma se puede interponer sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Archívese. N°Protección-1168-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera Fuenzalida, quien fue de parecer de declararla admisible, considerando que la presente es la vía idónea para conocer de este asunto y que el artículo 20 de la Constitución Política de la República prescribe que la misma se puede interponer sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Archívese. N°Protección-1168-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente

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