FLORES/SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza Claudia Tapia Tapia, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-359-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Cristina Alejandra Flores Díaz en contra de Servicios de Salud Integrados S.A., en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda subsidiaria declarándose como indebido el despido de que fue objeto la actora y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar a la demandante las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con el recargo legal del 80%. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En ese contexto, solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido de la actora es justificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, el recurrente se refiere a los hechos de la causa y, a continuación, alude a un
Fallo
fallo de esta Corte de fecha 24 de agosto de 2012, dictado en la causa Rol N° 282-2012 y, a su vez, al fallo recaído en los autos Rol 150-2012 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, ya que ambos se refieren a la causal que interpuso en contra de la sentencia de la presente causa. En ese contexto, esgrime que la sentencia recurrida infringe los principios de la lógica, específicamente el criterio de la razón suficiente, el que básicamente promulga que todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para que sea así y no de otra manera y, a su vez, agrega que, en su parecer, el vicio denunciado se configura en el considerando séptimo de la mencionada sentencia, toda vez que en él la sentenciadora define la suerte de la acción de despido injustificado decidiendo acogerla, en circunstancias que correspondía rechazarla. En ese sentido, explica que la carta de despido de la actora menciona 3 hechos que constituyen – a su juicio - incumplimientos graves de las obligaciones del contrato. Respecto al primero, se trata de lo ocurrido el día 06 de diciembre 2021, en orden a no haber ingresado a una cliente que estuvo esperando más de una hora y media y que inclusive el doctor se retiró de la clínica sin atenderla; algo que la sentenciadora lo tiene por acreditado. Luego respecto al segundo hecho, esto es, el episodio ocurrido el día 03 de diciembre a eso de las 17:00 hrs., consistente en haber sorprendido a la actora rompiendo un listado de pacientes y lanzándolo al aire, la sent
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza Claudia Tapia Tapia, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-359-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por
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