8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FRANCISCA DEL PILAR ALDANA CARVAJAL C/ VICTOR HUGO FREI TAPIA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que, teniendo presente los antecedentes vertidos en la audiencia y que constan en autos, en concepto de esta Corte, a diferencia de lo sostenido por el señor defensor, sí concurren los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, en lo concerniente a la necesidad de cautela, resulta relevante, especialmente considerar la gravedad del hecho imputado; bien jurídico protegido y pena asignada al ilícito por el cual se encuentra formalizado el imputado Víctor Hugo Frei Tapia, la que tendrá que ser cumplida en forma efectiva, son antecedentes suficientes para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; 3° Que, los antecedentes señalados como nuevos por la defensa, consistente en un informe social de Frei Tapia, no logra innovar ni desvirtuar los hechos y circunstancias por los cuales fue formalizado el imputado, sin perjuicio de lo que se discuta en el juicio oral.

Fundamentos

Fundamentos por los cuales, lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y, compartiendo, además, lo resuelto por el a quo, se CONFIRMA la resolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha veinte de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de Víctor Hugo Frei Tapia, debiendo permanecer sujeto a dicha medida cautelar, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, por estimar que el arresto domiciliario parcial es una medida cautelar más proporcional para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento y a la audiencia del juicio, donde se discutirá la existencia de los delitos que se le atribuyen, considerando para ello lo siguiente: a).- Que, la prisión preventiva se ha prolongado por más de dos meses a la fecha, habiendo variado las circunstancias que se tuvo en vista en su oportunidad, con la agregación a la investigación de un informe social y la colaboración del imputado en las diligencias de investigación, al haber autorizado la realización de exámenes. b).- Que, no obstante la circunstancia que la defensa haya cuestionado todos los elementos del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, restando con ello consistencia a su teoría del caso –dado que existen antecedentes que hacen presumir la participación del imputado en el hecho punible-, no obsta se analice sólo la concurrencia del requisito de la letra a) de la citada norma, en cuanto sí se ha cuestionado fundadamente, la existencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito de violación. c).- Que, en efecto, el Ministerio Público sustenta el delito de violación en la circunstancia que la víctima se encontraba privada de razón el día de los hechos, atendido su estado de ebriedad y la ingesta de medicamentos; pero por otro lado, son plausible las alegaciones de la defensa, que existen circunstancias que podrían llevar a cuestionar la concurrencia de este elemento, respecto al segundo hecho imputado, acontecido en la mañana, cuando la víctima ya no estaba ebria y pide al imputado utilice un preservativo; y posterior a los hechos, mantuvo comunicación con él, saliendo a cenar. d).- Que, por otro lado, en lo que respecta al primer hecho acontecido en la noche-madrugada, es plausible sostener la existencia de un error de prohibición por parte del imputado, en cuanto al haber estimado que contaba con el consentimiento de la víctima, dado que ella lo acompañó desde el local en que se conocieron, caminando varias cuadras hasta su departamento, no existiendo por ahora antecedentes que permitan establecer que éste conociera que ella se encontraba en un tratamiento psiquiátrico, tomando medicamentos, que presumiblemente afectaron sus capacidad de decidir, luego de haber tomado alcohol, que ella misma voluntariamente se suministró. e).- Que, si bien e

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-967-2024 Ruc: 2200842187-4 Rit : O-4028-2023 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo Relator: Javier Marchant Cabez

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