JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE EDUARDO LEON BUGUENO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente, que la controversia planteada entre los intervinientes, radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir discusión en relación a la concurrencia del requisito exigido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya referida. Que, en este orden de ideas y teniendo únicamente presente que el delito materia de la formalización fue cometido por el imputado, mientras se encontraba sujeto a una medida cautelar personal de arresto domiciliario impuesta en una investigación precedente debidamente formalizada, circunstancia que resulta suficiente para estimar que, en la especie, la necesidad de cautela no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad, constituyendo, así, la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Eduardo León Bugueño, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 132-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:31 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro titular Señor Sergio Troncoso Espinoza y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

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