CAMPOS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE (LTE)
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Octavio Azocar Simonet, abogado, en representación del ejecutado Aquiles Campos González, en los autos administrativos Rol Nro. 10434-2017 Pudahuel, sustanciados ante el juez tesorero regional Santiago poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio de 2023, notificada el mismo día, por medio de la cual el juez sustanciador Cristián Urrutia González, no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió un incidente de abandono de procedimiento atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por más de tres años, sin embargo, este fue denegado el 25 de mayo de 2023. Indica que dedujo recurso de apelación, dentro de plazo, en contra de dicha resolución, no obstante, el juez sustanciador no le dio lugar por improcedente. Argumenta que a la resolución objeto del recurso de hecho, le son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, entre ellas las de abandono de procedimiento y las de recursos procesales en caso de negarse lugar al incidente. Además, que los actos que efectúa el juez sustanciador son de carácter judicial y no administrativo, resultando aplicable en la especie el principio constitucional del debido proceso. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, al informar Cristián Urrutia González, tesorero regional Santiago poniente y juez sustanciador, relata que el ejecutado pidió el abandono del procedimiento, el cual fue rechazado el 25 de mayo de 2023. Luego, el 9 de junio del mismo año, el ejecutado interpuso recurso de apelación en contra de la negativa del incidente promovido, recurso que no concedió el 13 de junio de 2023, en atención a que conforme al título V del Libro III del Código Tributario, no es procedente el recurso de apelación. Adicionalmente que las normas de derecho procesal son d
Fundamentos
fundamentos invocados por el articulista. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-181-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Aquiles Campos González, en los autos administrativos Rol Nro. 10434-2017 Pudahuel, sustanciados ante el juez tesorero regional Santiago poniente, en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto el nueve de junio pasado, en contra de la resolución de veinticinco de mayo del mismo año, sin costas. Se previene que el ministro suplente Matías de la Noi concurre al acogimiento del recurso de hecho por estimar que, tal como se ha razonado, en la especie resultan aplicables las reglas comunes a todo procedimiento previstas en el Código de Procedimiento Civil y, en tal entendido, la resolución apelada, en cuanto rechazó un incidente de abandono de procedimiento, constituye una sentencia interlocutoria –por ende, apelable de acuerdo al artículo 186 del citado Código- puesto que resolvió un incidente estableciendo a favor de las partes el derecho a considerar que el procedimiento no se encuentra abandonado como consecuencia de los fundamentos invocados por el articulista. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-181-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Octavio Azocar Simonet, abogado, en representación del ejecutado Aquiles Campos González, en los autos administrativos Rol Nro. 10434-2017 Pudahuel, sustanciados ante el juez tesorero regional Santiago poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de j
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