PONCE/SAN FELIPE S A
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, la parte demandante apeló de la resolución que declaró, de oficio, la caducidad de la acción de despido indirecto, respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio y recargo legal. 2°.- Que, al efecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo, que establece que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.”. 3°.- Que, conforme al tenor del artículo antes referido, si bien queda claro que el plazo para interponer la acción de despido indirecto corresponde a 60 días hábiles, tal norma no hace referencia a los efectos de haberse interpuesto un reclamo administrativo por parte del demandante como si lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo en el caso del despido efectuado por el empleador, o directo, para contrastarlo con el despido indirecto que ejerció el trabajador demandante en estos autos. 4°.- Que, teniendo en cuenta lo expuesto, la interpretación que corresponde dar a las normas antes citadas, debe ser acorde con el principio pro trabajador que rige el ordenamiento jurídico laboral, por lo que al existir una norma más favorable para el caso del despido directo no cabe restringir los derechos consagrados en el Código del ramo para el caso del despido indirecto. 5°.- Que, en consecuencia, procede dar aplicación a la institución de la suspensión del plazo para accionar, con
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-617-2024; en cuanto declaró la caducidad de la acción de despido indirecto, respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio y recargo legal y, en su lugar se ordena dar curso normal al procedimiento. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-491-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, la parte demandante apeló de la resolución que declaró, de oficio, la caducidad de la acción de despido indirecto, respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio y recargo legal. 2°.- Que, al efecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 1° de
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