2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ MARCO ANTONIO ESCOBAR VEGA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC N°2000439798-4, RIT N°328-2023, se recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre del año pasado, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la magistradas señoras Marianne Barrios Socias, quien presidió la audiencia, doña Gloria Canales Abarca y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, que resolvió lo siguiente: 1) Se absolvió a ALEXIS ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA, del cargo formulado en su contra como autor de los delitos de tenencia ilegal de municiones y de tenencia ilegal de armas de fuego, consumados. 2) Se condenó a los imputados ALEXIS ORELLANA SEPÚLVEDA, DIEGO MOLINA RAMÍREZ, MARCO ESCOBAR VEGA, ROBERTO CARVALLO GUTIÉRREZ y JESÚS GUZMÁN PISMANTI, a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado, consumado. 3) Se condenó al imputado ALEXIS ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. 4) Se condenó al imputado DIEGO MOLINA RAMÍREZ, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito consumado de portar elementos conocidamente destinados a cometer del delito de robo. Todas las penas de cumplimiento efectivo y, sin costas. En contra de esa sentencia, la Defensa Privada de los condenados ALEXIS ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA y DIEGO ARMANDO MOLINA RAMÍREZ, recurrió de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra c) del mismo Código; como primera causal subsidiaria, invoca la prevista en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y el artículo 297 del mismo cuerpo legal; como segunda causal subsidiaria, cita lo dispuesto en el artículo 373 letra

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- SOBRE EL RECURSO DE NULIDAD EN FAVOR DE LOS CONDENADOS ALEXIS ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA y DIEGO ARMANDO MOLINA RAMÍREZ. PRIMERO: Que como fundamento de la causal principal invocada, se alega la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, lo cual lo hace consistir en dos capítulos. El primero, referente al sentenciado Manni Kubota, lo desarrolla sobre la infracción del derecho a defensa ya que, luego que se dictase del auto de apertura, fue condenado en un procedimiento abreviado por un delito descrito en los hechos de la referida resolución, sin embargo ello no provocó ninguna modificación a ella, lo que afectó la estrategia de defensa. En tanto, sobre Molina Ramírez, también describe una afectación del aludido derecho ya que la víctima declaró por video conferencia ya que se encontraba en el extranjero, de allí que debía hacerlo en los términos del artículo 192 del Código Procesal Penal, lo que afectó el derecho de defensa. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema por sentencia de 16 de enero de 2024, consideró que se desprende de la atenta lectura del libelo que, en la especie, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, en realidad se trataría de un cuestionamiento al ejercicio de las facultades que la ley le otorga al defensor, lo que es materia de conocimiento de esta Corte de Apelaciones, de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo cual, remitió los antecedentes a esta sede, la que declaró admisible el recurso. A juicio de la defensa, en específico se quebrantó la garantía del debido proceso, el derecho a un juicio oral y público y que sea desarrollado en la forma prescrita por la constitución y las leyes, los que se vieron vulnerados en la realización del juicio oral, al no efectuar la debida corrección de vicios formales del Auto de Apertura y Acusación y al acceder a la declaración del testigo a través de la plataforma ZOOM, sin haberse diligenciado esta en la forma prevista por el Código Procesal Penal. Expresa que esta causal, en los términos en que ha sido concebida, busca cautelar, entre otras, la garantía de un justo y racional procedimiento, lo que se lograría mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha habido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiese sido así, los anule. Invoca

Fallo

fallo invocando como causal única la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Solicita que se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiendo los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 6 de febrero en curso, se celebró la audiencia de rigor, fijándose en definitiva la audiencia de lectura de la sentencia para hoy. CONSIDERANDO: I.- SOBRE EL RECURSO DE NULIDAD EN FAVOR DE LOS CONDENADOS ALEXIS ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA y DIEGO ARMANDO MOLINA RAMÍREZ. PRIMERO: Que como fundamento de la causal principal invocada, se alega la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, lo cual lo hace consistir en dos capítulos. El primero, referente al sentenciado Manni Kubota, lo desarrolla sobre la infracción del derecho a defensa ya que, luego que se dictase del auto de apertura, fue condenado en un procedimiento abreviado por un delito descrito en los hechos de la referida resolución, sin embargo ello no provocó ninguna modificación a ella, lo que afectó la estrategia de defensa. En tanto, sobre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC N°2000439798-4, RIT N°328-2023, se recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre del año pasado, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la magistradas señoras Marianne Barrios Socias, quien presidió la audiencia, doña Gloria Canales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica