1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

KONNO CON SOCIEDAD RECUPERADORA CHILE METAL LTDA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 160-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT O-97-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, que rechaza, sin costas, la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, indemnización por daño moral y nulidad del despido, deducida por don Felipe Konno Abe en contra de Sociedad Recuperadora Chile Metal Ltda., representada legalmente por Felipe Gorigoitía Abbott, todos ya debidamente individualizados. El recurso lo deduce la abogada doña Grethel C. Soler Guerra, abogada, por el demandante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dictándose una en su reemplazo en la que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente, funda su recurso en la causal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el cual señala: “Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Segundo: Que, dicha parte funda esta causal, señalando que la sentenciadora atribuye una calificación o connotación jurídica errónea, a los hechos acreditados y establecidos en los considerandos, noveno, décimo, y décimo cuarto a décimo octavo, del

Fallo

fallo recurrido, donde establece la forma de trabajo, y prestación de servicios de su representado respecto de la demandada, no estableciendo la existencia de una relación de trabajo entre las partes, lo cual reclama la actora, señalando que dicha calificación jurídica es errónea conforme a que en su concepto, conforme al artículo 161 del Código del trabajo, el representante legal o administrador de una empresa si están regulados por el estatuto laboral pues son trabajadores igualmente, donde si bien tienen regla especiales, no dejan de estar bajo la subordinación y dependencia de su empleador y que en este caso lo era la demandada, debiendo responder ante ella como su superior jerárquico que era, acotando que no era socio de dicha sociedad, sea Etna Perú o la Sociedad Exportadora e Importadora Chile Ltda. Indica que si bien su representado estaba exento de horario laboral, ello debió ser calificado conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, y no como una argumentación sobre falta de relación laboral ni tampoco el desempeño en otras sociedades por parte del actor, atendido a que una persona puede tener más de un trabajo. Finalmente señala que si bien no había una remuneración establecida claramente ni contrato de trabajo por escrito se debería aplicar la norma del inciso cuarto del artículo 9 del Código del Trabajo sobre la existencia de dicho contrato y de sus cláusulas conforme al carácter consensual del mismo. Tercero: Que, para dilucidar este punto, las conclusiones

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 160-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT O-97-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, que rechaza, sin costas, la demanda por despido inju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica