VALENZUELA BAUTISTA JOAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Joan Valenzuela Bautista, dominicano, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Afecta N° 431/2017, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el año 2017 ingreso a Chile y desde su llegada se ha preocupada en distintos emprendimientos económicos personales los que le reportan un ingreso superior al mínimo, por lo que no resulta ser una carga para el Estado. Actualmente está casado con Escarla Lisbeth Polanco Nivar, dominicana, titular del permiso de residencia definitiva quien actualmente está embarazada. Agrega que la resolución impugnada se funda en la infracción prevista en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S N°597, sin embargo, y por el desistimiento de la acción penal por parte de la recurrida, la causa penal a que dio origen mi ingreso clandestino se encuentra sobreseída. Alega que la resolución que lo expulsa es arbitraria e ilegal dado que se dictó sin condena penal previa, infringiendo las garantías del debido proceso y desconociendo la nueva normativa de la Ley de Migraciones N° 21.325 que despenalizó la conducta típica que establecía la anterior normativa en sus artículos 68 y 69, debiendo aplicarse al efecto lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Finalmente, pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Afecta N° 431/2017, de fecha 23 de octubre de 2017; de la intendencia regional de Tarapacá, y en consecuencia se regularice su condición de residencia y se le permita vivir junto a mi esposa. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, ya que entiende que la Resolución Exenta dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que determinó la ap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que, el Parte Policial N° 1618/2017 de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- Que el 05 de octubre de 2017, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte, ente persecutor que se desistió de la acción penal. 3.- Que el 23 de octubre de 2017, se dictó Resolución Afecta N° 431/2017 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino, notificándolo el 05 de diciembre de 2023. 4.- Que, el 13 de diciembre de 2018 fue condenado a la pena de 5 años de presidio más accesorias legales, en causa RIT 4919-2018 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de robo con intimidación, otorgándosele la pena sustantiva de libertad vigilada intensiva. 5.- Que, el 09 de febrero de 2024 se tuvo por cumplida la pena sustitutiva impuesta. 6.- Que por medio del parte policial N° 3014 del Departamento de Policía Internacional, de fecha 06 de agosto de 2020, se registró una denuncia grave en contra del amparado por portar armas ilegalmente. 7.- Que se acompañan al recurso documentos que dan cuenta de que el amparado no mantiene antecedentes penales en su país de origen, está casado, presenta contrato de trabajo para extranjeros firmado ante notario y cotizaciones obligatorias previsionales discontinuas pagadas desde el año 2021 a 2023 TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o quere
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de Joan Valenzuela Bautista. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una flagrante violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política. 2.- Que por otro lado, el hecho que la autori
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Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Joan Valenzuela Bautista, dominicano, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Afecta N° 431/2017, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Const
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