SIN INFORMACION

LUBIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado José Manuel Lena Salgado, a favor de Edwina Lubin, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje 16 Sur, casa s/n, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el día 13 de octubre de 2022, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que la extranjera ingresó a Chile con el objeto de establecerse, trabajar y desarrollar su proyecto de vida en el país, iniciando su proceso de regularización, alegando que cumplió con los requisitos legales, por lo que solicitó a la recurrida la residencia definitiva, sin recibir respuesta, quedando su solicitud bajo el N°56532961. Previas citas de la Ley N°19.880 y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie y resuelva la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados de la recurrida Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Camila Cortés Palma, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y

Fundamentos

motivos laborales ante la Gobernación Provincial de Concepción, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 6867, de 11 de junio de 2018, en calidad de titular por el periodo de un año desde el 12 de julio de 2018 al 12 de julio de 2019. Agrega que mediante Resolución Exenta N°418, de 19 de febrero de 2020, se cursó nuevamente multa a la recurrente por haber residido irregular en territorio nacional, otorgándole el plazo de 10 días para hacer abandono del país o regularizar su situación migratoria. El 19 de junio de 2020, la recurrente solicitó visa temporaria ante la Gobernación Provincial de Concepción, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°1627, de 6 de mayo de 2021 en calidad de titular por el periodo de un año desde el 25 de julio de 2021 al 25 de julio de 2022. Adiciona que mediante Resolución Exenta N°22439261, de 11 de octubre de 2022, se cursó una tercera multa a la recurrente por haber residido irregular en territorio nacional, otorgándole el plazo de 10 días para hacer abandono del país o regularizar su situación migratoria. En cuanto la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente, ID N° 56532961, señala que efectivamente el 13 de octubre de 2022, solicitó ante la autoridad migratoria, el beneficio de residencia definitiva. Luego, mediante comunicación electrónica folio N°39003049, de 18 de mayo de 2023, se informó al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente por no haber acompañado la documentación solicitada, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar desde notificada la citada comunicación electrónica bajo apercibimiento de un eventual rechazo su solicitud en virtud del artículo 88 de la ley 21.325, subsanando dentro de plazo. Afirma que la solicitud de la persona por quien se recurre está actualmente en trámite, en etapa de resolución, tal como muestra en fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, que adjunta, desde el 1 de junio de 2023. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad administrativa que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente la condena en costas. Tercero: Que la recurrente evacuó el traslado que le fuera conferido en relación a las excepciones opuestas, solicitando el rechazo por no concurrir los requisitos legales para su procedencia en el caso. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo q

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, y además fue declarado admisible por esta Corte, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la recurrente más de ocho meses, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los p

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En San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado José Manuel Lena Salgado, a favor de Edwina Lubin, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje 16 Sur, casa s/n, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y

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