CRISTIAN MATIAS VALDES CID/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Andrés Opazo Otárola, abogado, en representación de Cristián Matías Valdés Cid, interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio Publico, con motivo de haber sido citado a declarar, vía telefónica, por un aparente funcionario policial, quien se negó a indicar la calidad en que se hacía dicha citación, amenazando su libertad personal, asegurada en el numeral 7° del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado recibió un llamado telefónico indicándole que debía prestar declaración en forma presencial en calle Florencio Duran, comuna de Rancagua, sin indicar si se lo citaba en calidad de testigo o imputado, y menos aún, en el marco de que investigación criminal se realizaba dicha citación. Refiere que, en su calidad de abogado intentó contactar al funcionario para obtener dicha información y, en su caso, poder ejercer en forma adecuada el derecho a defensa, sin obtener respuesta. Solicita tener por interpuesto el recurso y solicitar informe a las autoridades recurridas, dado que la incerteza de la veracidad de la citación y sus circunstancias pone en riesgo la seguridad de la persona en cuyo favor se recurre. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Darío Sanhueza de la Cruz, Abogado Jefe (S) de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quién indica que la persona en cuyo favor se recurre, no registra causas vigentes que sean de competencia de dicha fiscalía. Tercero: Que al tenor del recurso, don Alexis Zúñiga Castañeda, Prefecto de la Prefectura Provincial Cachapoal de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que es efectivo que un funcionario de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Rancagua contactó telefónicamente al señor Valdés Cid para citarlo a prestar declaración en dependencias del cuartel de Rancagua de dicha institución, citación de no prosperó. Agrega que dic
Fundamentos
considerando anterior, no se vislumbra alguna acción que constituya privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
en virtud de lo razonado en el considerando anterior, no se vislumbra alguna acción que constituya privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristián Matías Valdés Cid, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio Público. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. N°132-2024 Amparo PAGE 3
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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Andrés Opazo Otárola, abogado, en representación de Cristián Matías Valdés Cid, interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio Publico, con motivo de haber sido citado a declarar, vía telefónica, por un aparente funcionario policial, quien
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