JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ ESTEFANIA ESTRELLA PARDO MUNOZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de veintitrés de febrero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Estefanía Pardo Muñoz, decretando, en lo que interesa para la apelación, la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de total. La referida imputada se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades contemplada en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° de la misma ley; 2°) Que siendo la necesidad de cautela lo único discutido en esta audiencia, se debe tener presente que la imputada Pardo Muñoz registra causas vigentes, pues se encuentra formalizada por delitos de la misma especie, en causas RIT 2100-2023 ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano y RIT 8744-2022 ante el Juzgado de Garantía de Concepción; debiendo considerarse también, la naturaleza del delito de que se trata y el tipo de droga incautada; por lo anterior se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando entonces, que la única medida cautelar necesaria y proporcional en la especie, es la prisión preventiva, ya que otras medidas cautelares no fueron capaces de disuadirla de cesar en su actividad delictiva. 3°) Que respecto de los argumentos de la defensa en relación a la imputada, por su condición de mujer cuidadora, cabe considerar que la forma de participación que se atribuye a la referida imputada excluye la aplicación de las reglas de Bangkok y toda otra norma internacional relacionada con el género, puesto que no existe en la especie, el vínculo necesario entre dicha circunstancia y la especial forma de comisión de este delito. Por lo demás, la normativa internacional - reglas de Bangkok, de Tokio y otras- sobre la privación de libertad en ca

Fundamentos

considerando el principio fundamental de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las medidas precautorias personales, que en las condiciones anotadas ha de imponerse a las recomendaciones señaladas, que atendida su naturaleza, deben ser consideradas en dicho carácter, no pudiendo, por ahora, sin un cambio de normativa acorde a las sugerencias contenidas en dichas normas internacionales, imponerse a la legislación positiva interna o provocar un trato discriminatorio. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Estefanía Pardo Muñoz y, en su lugar,

Fallo

se decide que se accede a la solicitud del Ministerio Público, imponiéndosele la medida cautelar personal de prisión preventiva a la referida encartada. Se previene que la ministra suplente señora Sanhueza, no comparte lo expuesto en el párrafo segundo del considerando 3° que antecede. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 214-2024. Penal.-

Texto Completo (Preview)

CQF/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de veintitrés de febrero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Estefanía Pardo Muñoz, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica