MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ANDRES SEPULVEDA ALBARRAN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de diez de febrero en curso, que negó lugar a imponer al adolescente Nicolás Andrés Sepúlveda Albarrán la medida cautelar de internación provisoria, por estimar que resultaban suficientes las medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, la defensa del imputado discutió la existencia del delito de homicidio frustrado, toda vez que la finalidad de su representado era evadir el control policial y así evitar que el vehículo de su madre quedara incautado. 3°.- Que, del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados y de aquellos que constan en autos, puede establecerse, por ahora, que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal con el estándar requerido en esta etapa procesal, respecto de los hechos formalizados. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo principalmente en consideración la dinámica de los hechos, así como la circunstancia de que la calificación definitiva de éstos se determinará en una etapa procesal posterior, cuestión que incide en la pena a imponer, es del parecer de esta Corte que las medidas cautelares impuestas por el a quo resultan suficientes para garantizar la seguridad de la sociedad, de las víctimas y el éxito de las diligencias de investigación. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 20.084, 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de febrero en curso. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial don Solón Vigueras, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que a su juicio se reúnen los requisitos establecidos por la Ley para decretar la internación provisoria del adolescente. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 20.084, 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de febrero en curso. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial don Solón Vigueras, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que a su juicio se reúnen los requisitos establecidos por la Ley para decretar la internación provisoria del adolescente. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-137-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Gab/cff Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de diez de febrero en curso, que negó lugar a imponer al adolescente Nicolás Andrés Sepúlveda Albarrán la medida cautelar de internación provisoria, por estimar que resultaban suficientes las medidas cautelares de menor intensidad del artícu
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