TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

CLAUDIA ANDREA NUNEZ MONTERO C/ JOSE GABRIEL SEGOVIA TABILO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2201075069-9, RIT 133-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por los Jueces Paulina Gómez Salazar, Juan Letelier Tofalos (S) y Sergio Villa Romero, se condenó a JOSÉ GABRIEL SEGOVIA TABILO, cédula de identidad 18.986.302-0, a las siguientes penas: I.- A la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 30 de septiembre de 2022 en contra de la víctima Priscilla Espinoza Lorca; II.- A la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito tentado de femicidio ejecutado en contra de la víctima Priscilla Espinoza Lorca, cometido en la ciudad de Calama el 29 de octubre de 2022. Además, habiéndose cometido ambos delitos dentro del contexto de violencia intrafamiliar, se condenó al sentenciado a la pena accesoria establecida en la letra b) del artículo 9° de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar donde esta concurra o visite habitualmente por el plazo de dos años a contar del momento en que el sentenciado recupere su libertad. No reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216 sobre penas sustitutivas, las penas impuestas deben ser cumplidas de manera efectiva, comenzando por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que el recurrente invoca la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, alegando infracción al artículo 11 N° 6 del Código Penal, que se refiere a la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, invocada en el juicio por la defensa en favor del acusado. TERCERO: Que la defensa de José Gabriel Segovia Tabilo alega que el tribunal desestima en el considerando Vigésimo Quinto de la sentencia, la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, porque consideró que el acusado al haber sido objeto de reproche penal previo, no contaba con irreprochable conducta anterior, negando así la posibilidad de rebajar pena por esta vía, sosteniendo el recurrente que el acusado carece de anotaciones penales pretéritas en su extracto de filiación o antecedentes, teniendo una mácula por una falta cometida siendo un adolescente, la que en su concepto no debió ser considerada por el tribunal, incurriendo éste, al obrar en contrario, en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que se expresa en la imposición de una pena superior a la que, de haberse acogido la atenuante alegada, le hubiese correspondido. Reproduce el considerando Vigésimo Quinto de la sentencia, en el cual el tribunal a quo, razonando sobre la aplicación de la atenuante mencionada, expresa: “Que, no se le reconocerá al acusado, la atenuante del artículo 11 N° del Código Penal, ya que si bien en el Extracto de Filiación y Antecedentes no registra anotaciones prontuariales previas a los hechos que nos convocan a juicio, lo cierto es que el Ministerio Público acompañó antecedentes de una sentencia en procedimiento monitorio dictada en contra del encartado el día 26 de julio de 2012 , san

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos antes indicados y en los artículos 372, 373, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia en representación de José Gabriel Segovia Tabilo, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RUC 2201075069-9, RIT 133-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, y se declara en consecuencia que dicha resolución no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 76-2024 (PENAL) Redacción del Abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez. No firma la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. 14

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RUC 2201075069-9, RIT 133-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por los Jueces Paulina Gómez Salazar, Juan Letelier Tofalos (S) y Sergio Villa Romero, se condenó a JOSÉ GABRIEL SEGOVIA TABILO, cédula de identidad 18.986.302-

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