SIN INFORMACION

LEIGHTON / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Cristalee Constanza Leighton Canales, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a la eliminación del extracto de filiación y antecedentes de la recurrente la pena sustitutiva a la que fue condenada en febrero del dos mil diecinueve, lo que estima conculca sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, y respecto y protección a la vida y la honra, además de la protección de datos personales. En cuanto a los hechos, explica que el 12 de febrero de 2019 fue condenada en procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar (causa Rit 8277-2018) a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la inhabilitación correspondiente, comiso de vehículo y pago de una multa de 5 UTM, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes; sustituyéndose la pena privativa por la de libertad vigilada intensiva por el mismo periodo. Refiere que cumplió a cabalidad la pena impuesta y sus condiciones, lo que consta en el informe de egreso del Centro de Reinserción Social, del 12 de abril de 2022. Agrega que no ha vuelvo a ser condenada ni cometer otro delito. Señala que de conformidad al artículo 38 inciso tercero de la Ley 18.216, con fecha 13 de diciembre de 2022, solicitó ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar la eliminación definitiva de sus antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos. Con fecha 11 de mayo de 2023, el mencionado tribunal ordenó la eliminación de los antecedentes que obran en la presente causa respecto de la actora, remitiéndose al Servicio de Registro Civil e Identificación vía sistema para tal efecto. Precisa que previo a esta solicitud de eliminación de antecedentes, había requerido al mencionado Servicio la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones de la sentencia

Fundamentos

fundamentos que fueron expuestos. A folio 12, se evacúa informe por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que revisada la base de datos del Servicio la recurrente solo registra como anotación penal la causa en comento, la que se encuentra con beneficio de omisión para certificados de antecedentes penales de ingreso a la administración pública, fines particulares y fines especiales. Asimismo, la actora no registra órdenes vigentes. En cuanto a la solicitud de la actora, señala que si bien la Ley 18.126 contempla en su texto el concepto de eliminación definitiva, éste debe entenderse referido siempre al beneficio de omisión de antecedentes penales, toda vez que el inciso final del artículo 29 y 38 del cuerpo legal en comento, mantienen la obligación para el Servicio de informar la anotación penal tratándose de certificados de ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y Gendarmería, asimismo, informar a los tribunales penales,

Fallo

por tanto, si se eliminara el registro sería imposible cumplir con dicho mandato legal. Agrega que esta interpretación ha sido sustentada por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 64.821 de 2009. Asimismo, lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 36.689-2017. Así, explica que la problemática está dada por una antinomia entre los incisos tercero y final del artículo 38 de la Ley 18.216, al utilizar el primero el término “eliminar”, mientras que el segundo ordenar “mantener”. Por otra parte, señala que los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N° 64 de 1960, establece expresamente las causales de eliminación de una anotación prontuarial, así como todo el mecanismo regulado por el Decreto Ley 409 de 1932, del Ministerio de Justicia, por tanto, si se eliminaran los antecedentes una vez cumplida la condena, como pretende la actora, se vulneraría aquel procedimiento. Sin embargo, precisa que en el caso no procede la eliminación de antecedentes por este mecanismo, toda vez que la letra g) del artículo octavo señalado la contempla para penas de hasta 3 años de duración y en este caso se registra una pena aflictiva. Pero que podría acogerse a los beneficios del Decreto Ley 409 de 932, debiendo concurrir a Gendarmería para dichos efectos. Finaliza su presentación indicando que no se ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, toda vez que se ha limitado a aplicar la normativa vigente al caso, que no contempla la posibilidad de eliminar los ante

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Cristalee Constanza Leighton Canales, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a la eliminación del extracto de filiación y antecedentes de la recurrente la pena sustitutiva

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