JUZGADO DE FAMILIA QUILLOTA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 327 del Código Civil, los documentos acompañados por la demandante, y visto lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, y en su lugar se fija pensión de alimentos a favor de Martina, en 0,4662 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes actualmente a la suma de $30.000 (treinta mil pesos), los que deberán pagarse dentro de los 5 días de cada mes, en la cuenta del Banco Estado que la demandante deberá abrir, para este efecto, a fin de diferenciarla de aquella en la cual percibe la...

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 327 del Código Civil, los documentos acompañados por la demandante, y visto lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, y en su lugar se fija pensión de alimentos a favor de M

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