CERDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Jackson Exinord, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal de la recurrida, consistente en impedirle obtener el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, perturbando y amenazando su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó a Chile en fecha y forma que no señala, y actualmente se encuentra trabajando y viviendo en el país junto a su familia e hijos menores de edad. Añade que, encontrándose haciendo uso de su residencia temporal, el actor postuló a la residencia definitiva en el mes de mayo de 2021, sin que a la fecha se le haya remitido el certificado de ampliación de su residencia definitiva en trámite, lo que le permitiría demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Relata que su solicitud tiene el número de trámite N° 23820111, y que hace más de seis meses que solicitó el beneficio migratorio y, al no poder obtener el certificado de solicitud en trámite, no puede demostrar la vigencia de su cédula de identidad -que está vencida-, y tampoco puede ingresar y salir del territorio nacional, limitándose su libertad de desplazamiento. Pide que se acoja el recurso y se ordene al Servicio recurrido emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, y acompaña cédula de identidad para extranjeros y captura de pantalla que da cuenta de haber solicitado el comprobante de residencia definitiva en trámite el 6 de mayo de 2021. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, comunicando que, luego de revisadas las bases de datos del Registro Nacional de Extranjeros, no fue posible identificar alguna solicitud de residencia definitiva presentada por Jackson Exinord, por lo que no es posible que pueda obtener un certificado de ampliación de residencia
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene guardar las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de libelo de inicio, es posible dejar asentado que aquello que se cuestiona por el amparado, es la imposibilidad de obtener el comprobante de residencia definitiva en trámite, hecho que amenaza su libertad personal, al impedirle salir y entrar a Chile, además de no poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros, ya que su cédula se encuentra vencida. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aportados por el actor y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no se logra demostrar que el amparado haya solicitado la residencia definitiva como lo sostiene en el recurso, pues tal como lo expresó la recurrida, lo que el actor solicitó en el mes de mayo de 2021, fue el comprobante de residencia definitiva en trámite, pero esta requiere que previamente se pida la residencia definitiva propiamente tal, requisito que se vuelve indispensable para resolver la acción planteada, y que, ante la falta de acreditación por parte del recurrente, impide a esta Corte resolver si existió una ilegalidad de parte del Servicio, lo que lleva a rechazar el recurso de amparo deducido en autos. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de todas maneras se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un comprante de solicitud de permanencia definitiva en trámite, lo que podría configurar el incumplimiento de una actuación administrativa -de ser efectivo que la falta es imputable al Servicio-, permitiéndole al afectado presentar algún recurso en sede administrativa, o bien, mediante una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos, pues, tal como se indicó, si no se obtiene el referido comprobante, no se está ocasionando ninguna situación particular que afecte la libertad ambulatoria del extranjero, lo que lleva,
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jackson Exinord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-235-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Jackson Exinord, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal de la recurrida, consistente en impedirle obtener el certificado de solicitud de residencia definit
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