1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/JAIME ARRIAGADA ARRIAGADA EIRL

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece, respecto de la resolución que cita a oír sentencia, que: “En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, la que, conforme al artículo citado precedentemente, no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro y concedido el ocho de febrero del mismo año, en contra de resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-434-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro y concedido el ocho de febrero del mismo año, en contra de resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-434-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/gam Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece, respecto de la resolución que cita a oír sentencia, que: “En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución q

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