GONZÁLEZ / WEINDENSLAUFER
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Que las inhabilidades manifestadas por las Ministras titulares doña Caroline Turner González y doña María Isabel San Martín Morales, se fundan en lo dispuesto en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, por haber fallado la causa Rol 202-2022 Penal de esa misma Corte, en que conocieron del recurso de apelación del auto de procesamiento dictado en relación al procesado y recurrente. Se eleva en alzada a esta Corte, para conocer de la resolución que no dio lugar a dejar sin efecto el auto de procesamiento respecto del mismo procesado. Que esta circunstancia no se comparte por estos sentenciadores, por cuanto estiman que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, tanto en su actual redacción como aquella previa a la Reforma Procesal Penal, contempla la radicación del conocimiento de todos los recursos relativos a resoluciones que se dicten respecto del auto de procesamiento, por lo que no hay causa legal que los inhabilite para seguir conociendo de estos antecedentes. Este mismo argumento fue planteado por el propio recurrente en la causa en alzada, según consta a Folio 22, para que se conociera el recurso, y fue desechado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Que de este modo, al no concurrir los presupuestos que hacen procedente la aplicación del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, devuélvanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para su conocimiento y resolución. En caso de insistirse por ese Tribunal en el planteamiento reflejado en la resolución que remite los antecedentes ante esta Corte, y sin perjuicio que la cuestión suscitada no incide propiamente en una contienda de competencia sino en la aplicación de las reglas de subrogación legal de que trata el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, téngase por trabada contienda de competencia para ante la Excma. Corte Suprema. Así ha sido conocido por la Excma. Corte Suprema, en
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Que las inhabilidades manifestadas por las Ministras titulares doña Caroline Turner González y doña María Isabel San Martín Morales, se fundan en lo dispuesto en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, por haber fallado la causa Rol 202-2022 Penal de esa misma Corte, en que conocieron del recurs
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