JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ EXEQUIEL ANDRES SALAS BADILLA Y ANIBAL PATRICIO CORTES PEREZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Teniendo presente que el adolescente Exequiel Andrés Salas Badilla, carece de anotaciones pretéritas, cuenta con redes de apoyo y se encuentra escolarizado, junto a la prognosis de pena, se estima que existen medidas cautelares de menor intensidad para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento y sus fines, por lo que se enmendará lo resuelto a su respecto por la jueza a quo. Por la anterior consideración, el mérito de los antecedentes reunidos hasta ahora, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de febrero del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1266-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto al imputado EXEQUIEL ANDRES SALAS BADILLA y, en su lugar, se dispone las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima, el arraigo nacional y la sujeción al centro de vigilancia que determine el tribunal a quo. 2.- Que SE CONFIRMA la referida resolución en aquella parte que decreta la prisión preventiva de ANÍBAL PATRICIO CORTÉS PÉREZ, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-283-2024.

Fallo

se declara: 1.- Que SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de febrero del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1266-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto al imputado EXEQUIEL ANDRES SALAS BADILLA y, en su lugar, se dispone las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima, el arraigo nacional y la sujeción al centro de vigilancia que determine el tribunal a quo. 2.- Que SE CONFIRMA la referida resolución en aquella parte que decreta la prisión preventiva de ANÍBAL PATRICIO CORTÉS PÉREZ, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-283-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Teniendo presente que el adolescente Exequiel Andrés Salas Badilla, carece de anotaciones pretéritas, cuenta con redes de apoyo y se encuentra escolarizado, junto a la prognosis de pena, se estima que existen medidas cautelares de menor intensidad para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento y sus fines, por lo que se

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