MP C/ BASTIAN RODRIGO BARRIA CASTILLO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- En cuanto a la petición de inadmisibilidad del recurso: Teniendo presente que se trata de una apelación deducida en contra de la resolución que denegó la internación provisional del imputado Barría Castillo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal y no de aquella regulada por el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público respecto de la referida resolución. 2.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358, 360, 455 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de febrero del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 249-2024, acumulada a la RIT 428-2023, ambas del Juzgado de Garantía de Molina, que no dio a lugar a la medida cautelar de internación provisional del imputado don BASTIÁN RODRIGO BARRÍA CASTILLO. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-280-2024.
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público respecto de la referida resolución. 2.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358, 360, 455 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de febrero del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 249-2024, acumulada a la RIT 428-2023, ambas del Juzgado de Garantía de Molina, que no dio a lugar a la medida cautelar de internación provisional del imputado don BASTIÁN RODRIGO BARRÍA CASTILLO. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-280-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- En cuanto a la petición de inadmisibilidad del recurso: Teniendo presente que se trata de una apelación deducida en contra de la resolución que denegó la internación provisional del imputado Barría Castillo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal y no de aquella regulada por el artículo 149 del mismo
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