SIN INFORMACION

LÓPEZ SALON, EMMANUELLE ABRAHAM /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Leonardo Alejandro Tandioy Márquez, médico cirujano, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Emmanuelle Abraham López Salón, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°15951532, domiciliado en Av. El Sauce 200, Condominio La Herradura 58, Coquimbo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de visa de reunificación familiar. Expone que el actor postuló a la Residencia Temporal por Reunificación Familiar el 01 de abril de 2023 y que la solicitud se fundamenta en que este tiene una hija de nacionalidad chilena, nacida el 25 de mayo de 2019. Indica que el 09 de mayo de 2023 el servicio ordenó al actor que subsane su solicitud acompañando el acta de nacimiento de su hija emitida por el país de origen debidamente legalizada y apostillada, y que acompañe igualmente el acta de nacimiento del Registro Civil e Identificación de Chile. Hace presente que el acta de nacimiento que consta en el Servicio de Registro Civil e Identificación chileno no consigna quién es el padre de la niña, debido a que el recurrente no ha podido ingresar al territorio nacional para realizar el acto de reconocimiento de su paternidad, no obstante, aquella sí consta en el acta de nacimiento emitida por el Estado de Venezuela que se acompaña al recurso. Reprocha al servicio la tardanza en la resolución de la solicitud de visa, la que se mantiene en etapa de ‘resolución’ desde mayo de 2023 y alega que se incurre en un acto de discriminación contra el actor al no resolverse su petición en un plazo razonable, contraviniendo los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Finalmente, sostiene que la falta de resolución de su solicitud de residencia por reunificación amaga su libertad personal al impedir su salida e ingreso al país. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie respecto de la solicitud de reunificación familiar, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente solicitó el 01 de abril de 2023 una visa temporaria de reunificación familiar bajo el ID 63189393 y que el 09 de mayo del mismo año se le comunicó su presentación no cumple los requisitos para acceder al beneficio impetrado al no ser suficiente la información que se extrae del ‘Certificado de Nacimiento Vinculo’, por lo que debe acompañar “Certificado de Nacimiento de su hija, otorgado por el Registro Civil de Chile y en el que conste que usted es el padre.”. Sostiene que si bien el actor no cumplió con lo requerido dentro del plazo de 60 días que le fue concedido, no se ha dictado medida alguna en su contra, pudiendo el recurrente aún presentar el documento solicitado o bien acompañar una carta explicativa que permita continuar la tramitación de la solicitud. Por último, alega que los hechos invocados en

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López Salón, Emmanuelle Abraham. Servicio Nacional de Migraciones. Acción constitucional de amparo. Rol N°60-2024 La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Leonardo Alejandro Tandioy Márquez, médico cirujano, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Emmanuelle Abraham López Salón, médico cirujano, de nacionalidad

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