SIN INFORMACION

CERDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Sabine Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, quien impugna la Resolución Exenta N°23462055, de 24 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque cumple los requisitos para acceder a la residencia definitiva y porque dispone de arraigo laboral y familiar en el territorio nacional. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que, en cuanto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la resolución impugnada no es ilegal, ya que la amparada no regularizó su situación, pagando la multa correspondiente por su residencia irregular, según el artículo 107 de la N°21.325. Refiere que la residencia temporal de la amparada había vencido, que solicitó la residencia definitiva y que fue apercibida en dos ocasiones para regularizar su situación, pagando la multa correspondiente por su residencia irregular, cuestión que no hizo, por lo que se procedió a rechazar su solicitud. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la amparada solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23462055, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Segundo: Que la resolución impugnada se encuentra fundada y fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y en un caso expresamente contemplado en aquella, de manera no resulta ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” En efecto, correspondía que la actora pagara la multa por residencia irregular, según artículo 107 de la Ley N°21.325, que la autoridad migratoria le ordenó pagar en dos ocasiones, apercibimientos que no cumplió. Tercero: Que, por otra parte, respecto a la orden de abandono, la resolución administrativa impugnada tampoco es ilegal, ya que el inciso 4° del artículo 91 de la ley N°21.325 dispone que “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.” Cuarto: Que, por último, si bien se ha invocado arraigo, los antecedentes acompañados no son de la envergadura necesaria para sostener que la resolución carece de proporcionalidad, por lo que la libertad personal no ha sido perturbada. No obstante que, de los documentos acompañados, se advierte el pago de cotizaciones, no es ininterrumpido y tampoco se ha adjuntado un contrato que de cuenta que, en la actualidad, la actora disponga de una relación laboral indefinida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Sabine Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-222-2024. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Sabine Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, quien impugna la Resolución Exenta N°23462055, de 24 de n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica