URZÚA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADO
Hechos
Visto: Que comparece Yormelis Nairin Orasma Silva, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, quien impugna la Resolución Exenta N°24058990, de 7 de febrero de 2.024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque el motivo del rechazo fue que no había pagado la multa por residencia irregular, según el artículo 107 de la Ley N°21.325, en circunstancias que sí pago esa multa, conforme a los documentos que acompaña. Además, señala que trabaja y cotiza en Chile desde el año 2022 y que la resolución impugnada le impedirá la obtención de la residencia definitiva, lo que resulta desproporcionado. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que, en cuanto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la resolución impugnada no es ilegal, ya que el amparado no regularizó su situación, pagando la multa correspondiente por su residencia irregular, según el artículo 107 de la N°21.325. Refiere que la residencia temporal de la amparada había vencido el 23 de noviembre de 2.022, que solicitó la residencia definitiva el 20 de febrero de 2023 y que fue apercibida en dos ocasiones para regularizar su situación, pagando la multa correspondiente por su residencia irregular, cuestión que no hizo, por lo que se procedió a rechazar su solicitud. Señala que el comprobante que la resolución y comprobante que acompaña la amparada dice relación con el pago de la multa por la infracción del artículo 106, sobre no solicitar la cédula de identidad para extranjeros, no con la del 107, sobre residencia irregular. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. Respecto del rechazo de la solicitud de residencia: Primero: Que, en cuanto al rechazo de la residencia temporal, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, de manera fundada, motivada y en caso expresamente contemplado en el ordenamiento jurídico, de manera que no resulta ilegal. Segundo: Que, por otra parte, si bien la actora pagó una multa, no se trata de aquella que la autoridad le exigió pagar, para regularizar su situación, de manera que el fundamento de la acción de amparo no resulta efectivo. II. Respecto de la orden de abandono: Tercero: Que, sin embargo, respecto de la orden de abandono, cabe tener presente que no resulta efectivo que, cuando la autoridad migratoria rechaza un permiso de residencia temporal o definitivo, deba necesariamente disponer el abandono de quien lo solicitó. En efecto, si bien el inciso 4° del artículo 91 de la Ley N°21325 dispone que rechazado un permiso debe ordenarse el abandono del territorio nacional, la misma norma, en su inciso 5°, contempla una excepción, ya que señala que “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.” Cuarto: Que, en la especie, se adjuntaron antecedentes que dan cuenta que la amparada dispone de arraigo laboral en el territorio nacional, de manera que ordenarle que lo abandone resulta evidentemente desproporcionado. En efecto, es titular de un contrato indefinido de trabajo y cuenta con cotizaciones ininterrumpidas de trabajo desde el mes de febrero del año 2022. Quinto: Que, por último, al ordenarse el abandono, a pesar del arraigo laboral, se perturbó la libertad personal de la amparada, garantizada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogerá el recurso del modo que se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado por Yormelis Nairin Orasma Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones, únicamente en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N°24058990, de 7 de febrero de 2024. Se le rechaza en lo demás. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-224-2024. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Yormelis Nairin Orasma Silva, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, quien impugna la Resolución Exenta N°24058990, de 7 d
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