SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Yean Carlos Gutiérrez Roleto, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo y solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4.677, de 16 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Argumenta que vive en el país hace cuatro años, que no ha sido condenado por ilícito alguno, que la recurrida se desistió del requerimiento presentado en su contra y que contrajo matrimonio con una mujer de nacionalidad chilena. Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión. Que la autoridad administrativa informa que la expulsión fue decretada por autoridad competente y en un caso contemplado en el ordenamiento jurídico, ya que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que, aun cuando hubo desistimiento de la denuncia presentada en su contra, la expulsión resulta ajustada a derecho, porque los artículos 78, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería permiten disponer la expulsión no sólo en el caso de condena penal, sino también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento por parte del Ministerio del Interior o Intendencia Regional, contemplándose dicha posibilidad en el inciso final del artículo 158 del Reglamento de Extranjería. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la autoridad migratoria informó que se presentó un requerimiento en contra del amparado, pero que la Intendencia se desistió de éste, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, conforme a los documentos acompañados, el amparado dispone de arraigo en el territorio nacional, pues vive en Chile desde el año dos mil veinte y contrajo matrimonio con una mujer de nacionalidad chilena, por lo que la medida adoptada resulta desproporcionada y perturba la unidad familiar, no obstante el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en su inciso 5°, ordena al estado protegerla y adoptar medidas para fortalecerla.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Yean Carlos Gutiérrez Roleto y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°4677, de 16 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-226-2024. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Yean Carlos Gutiérrez Roleto, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo y solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4.677, de 16 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional por

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