RIQUELME/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR (MAGISTRADA SRA. MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Humberto Morales Fuentes, defensor penal penitenciario, en favor de Juan Bautista Riquelme Quezada, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, impugnando la resolución dictada en audiencia de fecha 16 de febrero del presente año, que rechazó la solicitud de abonar a la pena que actualmente cumple el amparado, una privación de libertad cumplida, a título de detención y prisión preventiva, en causa RIT N°2744 – 2023, en que fue absuelto. Expresa que el amparado cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por sentencia ejecutoriada de 8 de julio de 2.023, en autos RIT N°6.202 – 2023, del Juzgado recurrido. Además, señala que en causa del mismo tribunal, RIT N°2.744 - 2023, en que el amparado fue absuelto por resolución de 30 de noviembre de 2023, aquél estuvo privado durante 3 días, desde el 25 al 27 de marzo de 2023. Refiere que solicitó que se abonara a la pena que actualmente cumple el amparado, el periodo de privación de libertad indicado en el párrafo que precede, pero el tribunal desestimó la solicitud, porque el abono de una causa a otra no estaba contemplado en nuestra legislación, de manera que no correspondía aplicarlo, en virtud del principio de legalidad que informa el Derecho Público Chileno. Estima que la resolución resulta ilegal, ya que, como el abono de una causa a otra no se encuentra regulado expresamente, el vacío debe subsanarse aplicando el principio pro reo que informa el Derecho Penal y Procesal Penal, más aun si se tiene presente que los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal deben interpretarse en favor y no en contra del imputado, por lo que de ellos se extrae, como principio general, la posibilidad del abono heterogéneo. Concluye señalando que se ha vulnerado la libertad personal del amparado y solicita que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se acoja el abono solicitado. Que el Juzgado de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la cuestión controvertida sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta procedente abonar, al cumplimiento de la pena que actualmente cumple el amparado, un abono devengado en una causa paralela, que concluyó por sentencia absolutoria ejecutoriada. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que, del examen de las causas penales seguidas en contra del amparado, se desprenden los siguientes hechos: a) Que, en causa RIT N°2744-2023, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el amparado permaneció privado de libertad por 3 días a título de detención y prisión preventiva, siendo absuelto por sentencia ejecutoriada de fecha 30 de noviembre de 2.023. b) Que, además, en causa RIT N°6202 – 2023, del mismo Juzgado, el amparado fue condenado a una pena 541 días de presidio menor en su grado medio, por sentencia ejecutoriada de 1 de agosto de 2023. c) Que el periodo de privación de libertad indicado en la letra a) de este considerando no ha sido abonado a pena alguna impuesta al amparado. Tercero: Que, si bien los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal no autorizan expresamente el abono entre causas diversas, tampoco lo prohíben expresamente, por lo que resulta indudable que la legislación vigente deja sin resolver el problema. Es por ello que, para cumplir con la obligación de decidir la cuestión planteada, es necesario recurrir a los principios generales del derecho y al espíritu general de la legislación. Cuarto: Que, los días que el amparado permaneció privado de libertad en exceso no pueden resultar inocuos, pues de lo contrario las medidas cautelares que cumplió se transformarían en un castigo por el solo hecho de haber sido formalizado, de manera que lo justo es que dicho tiempo se abone al hecho ilícito respecto del cual se alcanzó sentencia condenatoria. Esta solución se aviene al espíritu general de nuestra legislación, expresado en los artículos 1 y 19 N°7 de la Constitución, 26 del Código Penal y 5, 122 y 348 del Código Procesal Penal. Quinto: Que, por otra parte, los hechos por los cuales fue investigado el amparado pudieron haber sido conocidos y juzgados en un mismo procedimiento, de manera que el abono pudo haberse concedido mediante la aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Sexto: Que, por último, al desestimar la solicitud de abono, resultó perturbada la libertad personal del amparado, garantizada por el artículo 19N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Bautista Riquelme Quezada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución recurrida dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en audiencia de fecha 16 de febrero del presente año y, en su lugar, se declara que se hace lugar a lo solicitado por la defensa, debiendo abonarse a la pena que actualmente cumple el amparado, impuesta en los autos RIT N°6202 – 2023, el periodo de 3 días de privación de libertad, a título de detención y prisión preventiva, que cumplió en causa RIT N°2744 – 2023, del mismo tribunal. Déjese copia de lo resuelto en los ingresos RIT 2744 y 6202, ambos del año 2023, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, al Centro de Detención Preventiva de Quillota y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-230-2024. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Humberto Morales Fuentes, defensor penal penitenciario, en favor de Juan Bautista Riquelme Quezada, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, impugnando la resolución dictada en audiencia de fecha 16 de febrero del presente año, que rechazó la solicitud de
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