/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Enriqueta Cusihuaman Ccapchi, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24053290, de 2 de febrero de 2.024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible, por improcedente, su solicitud de residencia temporal. Señala que el motivo del rechazo es que ingresó con un permiso de permanencia transitoria, calidad migratoria que le impediría optar a una residencia temporal, conforme lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley N°21.325. Sin embargo, esa prohibición tiene una excepción, contemplada en los artículos 58 y 69, puesto que puede postularse, a pesar de aquella condición, si se invocan
Fundamentos
motivos de reunificación familiar, requisito que ella cumple, toda vez que su hija vive en Chile con residencia definitiva, a quien ayuda en el cuidado de su nieta. Estima vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque la resolución le impuso la obligación de hacer abandono del territorio nacional. Concluye solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que la autoridad migratoria señaló que la resolución no perturba la libertad personal de la actora, porque no dispone su expulsión ni abandono y tampoco implica una prohibición de ingresar al país. Además, no es ilegal, toda vez que la actora ingresó al país con permiso de permanencia transitoria, con fines de recreo o turismo, lo que le impide postular a una residencia temporal según el artículo 58 de la Ley N°21325. Ahora bien, no obstante en el recurso invoca motivos de unificación familiar, para que opere la excepción contemplada en la misma norma legal, en relación al artículo 69 de tal norma, se requiere que el vínculo lo sea con un chileno o con un extranjero con residencia permanente, requisito que en este caso no se cumple, porque la residencia definitiva de la hija de la actora no se encuentra vigente, según lo informó la Policía de Investigaciones de Chile. Que se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, la resolución recurrida no perturba la libertad personal de la amparada, de manera que la acción de amparo no resulta la vía idónea para impugnarla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada no dispuso la expulsión o abandono de la recurrente, ni tampoco le prohíbe ingresar al país, sino que se limita a autorizarla a egresar en el lapso de 30 días sin tener que pagar multa, toda vez que el plazo de permanencia que le fue otorgado se encuentra vencido, conforme lo dispuesto en los artículos 30 inciso final y 157 N°4 de la Ley N°21325. Tercero: Que, en consecuencia, la cuestión de autos no dice relación con la libertad personal, sino con otras garantías y bienes jurídicos, los que son protegibles por otras vías procesales, administrativas y/o jurisdiccionales, más no por el mecanismo del recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional presentada por Enriqueta Cusihuaman Ccapchi en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-231-2024. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Enriqueta Cusihuaman Ccapchi, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24053290, de 2 de febrero de 2.024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible, por improcedente, su solicitud de residencia temporal. Señala q
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